CONTENIDO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 46. Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
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Artículos 7. Condiciones menos favorables. Nulidad.
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Artículo 46. Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
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