Artículo 46 de la ley 20744

CONTENIDO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO


Art. 46. Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.

Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

CONTENIDO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO

PREGUNTAS


¿Qué se considera suficiente para expresar el consentimiento en un contrato de trabajo?

a) La firma de ambas partes.

b) Un enunciado detallado de todos los términos del contrato.

c) El enunciado de lo esencial del objeto de la contratación.

d) Una aprobación por parte de la autoridad administrativa.


En caso de que el contrato de trabajo no especifique todos los detalles, ¿qué normas rigen los aspectos no mencionados?

a) Lo que dispongan los contratos individuales.

b) Las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.

c) La interpretación libre de cada parte.

d) Las normativas laborales extranjeras aplicables.


Según el Artículo 46, además de las leyes y convenciones colectivas, ¿qué se considera al definir términos no especificados en el contrato de trabajo?

a) Las condiciones económicas del empleador.

b) Lo que se conceptúe como habitual en la actividad.

c) La disposición de cada trabajador.

d) Las políticas de la empresa.


¿Qué debe incluir al menos el contrato de trabajo para que se considere válido?

a) Solo el nombre del trabajador.

b) Un enunciado de lo esencial del objeto de la contratación.

c) Los derechos y obligaciones detallados de ambas partes.

d) Un desglose detallado de los beneficios y sanciones aplicables.


En caso de falta de enunciado de ciertos términos en el contrato de trabajo, ¿qué se considerará como guía para completar estos términos?

a) Las leyes internacionales.

b) La práctica común o habitual en la actividad.

c) La interpretación que el trabajador prefiera.

d) Las políticas de contratación del empleador.


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