Artículo 3 de la ley 20744

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

 Art. 3°. Ley aplicable.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.

ley laboral, ley de contrato de trabajo

PREGUNTAS SOBRE QUÉ RIGE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


¿Qué rige la LCT según el Artículo 3°?

a) Solo a los derechos de las partes.

b) A la validez, derechos y obligaciones de las partes.

c) Solo a los contratos celebrados en el país.

d) Solo a los contratos celebrados fuera del país.


Si un contrato de trabajo se celebra fuera del país, ¿la LCT es aplicable?

a) No, ya que solo aplica a contratos celebrados en el país.

b) Sí, siempre y cuando el contrato se ejecute en el territorio del país.

c) Solo si ambas partes son ciudadanos argentinos.

d) No, esta ley no se aplica a contratos internacionales.


¿En qué caso la LCT regirá un contrato celebrado fuera del país?

a) Cuando el contrato cumpla con las normas locales.

b) Si el contrato se ejecuta en el territorio del país.

c) Si ambas partes están de acuerdo en aplicarla.

d) Solo si el contrato es de duración indefinida.


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