SOCIO EMPLEADO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 27. Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.
Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
PREGUNTAS SOBRE EL SOCIO EMPLEADO
Según el artículo, ¿cómo se considera a un socio que presta su actividad principal a la sociedad de manera personal y habitual, siguiendo directivas?
a) Como un empleado independiente.
b) Como un trabajador dependiente de la sociedad.
c) Como un asesor externo.
d) Como un administrador de la sociedad.
¿Se aplica esta consideración de "socio-empleado" a todas las sociedades, sin excepción?
a) Sí, se aplica a todas las sociedades.
b) No, se exceptúan las sociedades de familia entre padres e hijos.
c) Solo se aplica a sociedades de responsabilidad limitada.
d) Solo se aplica a sociedades comerciales.
¿Qué ocurre con las prestaciones accesorias a las que se obliguen los socios, según el contrato social?
a) Son tratadas como obligaciones propias de los socios.
b) Son tratadas como obligaciones de terceros respecto de la sociedad.
c) Se consideran parte del capital de la sociedad.
d) Se excluyen de la regulación de esta ley.
¿En qué situación un socio es considerado "socio-empleado" a los efectos de la aplicación de esta ley?
a) Cuando su participación en la sociedad es menor al 50%.
b) Cuando trabaja en la sociedad de manera independiente.
c) Cuando presta su actividad principal en forma personal, habitual, y con sujeción a instrucciones.
d) Cuando su actividad es secundaria y sin sujeción a instrucciones.
¿Se aplica el régimen legal de trabajo en relación de dependencia a los socios-empleados?
a) Sí, siempre que no sean socios mayoritarios.
b) Sí, para proteger la prestación de trabajo en relación de dependencia.
c) No, porque los socios no tienen relación de dependencia.
d) No, excepto si la sociedad se disuelve.
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