google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 27 de la ley 20744
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Artículo 27 de la ley 20744

SOCIO EMPLEADO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Art. 27.  Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.

SOCIO EMPLEADO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

PREGUNTAS SOBRE EL SOCIO EMPLEADO


Juego de Preguntas sobre el Art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo
Según el Artículo 27, ¿cómo se considera a un socio que presta su actividad principal a la sociedad de manera personal y habitual, siguiendo directivas?

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Artículo 21. Contrato de trabajo.

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