Artículo 92 bis de la ley 20744

Período de prueba en el contrato laboral o de trabajo

Art. 92 bis. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.


PREGUNTAS SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO

¿Cuánto dura el período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado?

a) Seis meses.

b) Tres meses.

c) Un mes.

d) No tiene una duración específica.

Respuesta: b) Tres meses.


¿Qué sucede si una de las partes decide extinguir la relación laboral durante el período de prueba?

a) Se requiere expresar una causa justificada.

b) No se requiere causa ni se genera derecho a indemnización, pero debe preavisarse.

c) Se debe pagar una indemnización reducida al trabajador.

d) No se puede extinguir la relación durante el período de prueba.

Respuesta: b) No se requiere causa ni se genera derecho a indemnización, pero debe preavisarse.


¿Qué ocurre si el empleador contrata a un trabajador más de una vez utilizando el período de prueba?

a) Puede hacerlo siempre que cumpla con el registro del trabajador.

b) Se considera que ha renunciado al período de prueba de pleno derecho.

c) Se extiende el período de prueba por tres meses adicionales.

d) No tiene efecto sobre la relación laboral.

Respuesta: b) Se considera que ha renunciado al período de prueba de pleno derecho.


¿Cuál es la consecuencia de no registrar al trabajador durante el período de prueba?

a) El contrato se considera nulo.

b) Se entiende que el empleador renunció al período de prueba de pleno derecho.

c) El trabajador pierde sus derechos laborales.

d) No hay consecuencias legales.

Respuesta: b) Se entiende que el empleador renunció al período de prueba de pleno derecho.


¿Qué prácticas del empleador se consideran abuso del período de prueba?

a) No ofrecer beneficios laborales durante este lapso.

b) Contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un puesto de naturaleza permanente.

c) Despedir a un trabajador sin expresión de causa al final del período de prueba.

d) No registrar las horas trabajadas.

Respuesta: b) Contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un puesto de naturaleza permanente.


¿Tiene derecho el trabajador a prestaciones por accidentes o enfermedades durante el período de prueba?

a) No, porque todavía no tiene derechos laborales completos.

b) Sí, pero solo hasta el final del período de prueba si el contrato es rescindido.

c) Sí, con la misma cobertura que un trabajador permanente.

d) Solo si trabaja más de 60 días durante el período de prueba.

Respuesta: b) Sí, pero solo hasta el final del período de prueba si el contrato es rescindido.


¿El período de prueba se computa como tiempo de servicio?

a) Sí, para todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

b) No, porque es un período temporal.

c) Solo si el contrato continúa más allá del período de prueba.

d) Depende de la voluntad del empleador.

Respuesta: a) Sí, para todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.


¿Qué sucede si el empleador utiliza el período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores?

a) No hay sanciones específicas.

b) Es pasible de sanciones por abuso previstas en las leyes laborales.

c) Puede repetir el proceso con otros trabajadores sin penalización.

d) El contrato se convierte automáticamente en contrato temporal.

Respuesta: b) Es pasible de sanciones por abuso previstas en las leyes laborales.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 90. Indeterminación del plazo.

Artículo 91. Alcance.

Artículo 92. Prueba.


ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 71 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 92 bis.- Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.”

EN SÍNTESIS.
Se alarga el período de prueba de 3 a 8 meses

Decreto 847/2024

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones previstas en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 que por el presente se reglamenta, serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última ley.


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