Trabajo prestado por integrantes de una sociedad o asociacion
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 102: Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación personal de servicios propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero y bajo su dependencia, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el texto del Artículo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a través de su Artículo 30. Al igual que en las reformas de los artículos precedentes que hemos analizado, el nuevo texto introduce precisiones técnicas que tienen como objetivo restringir el alcance de la protección laboral y blindar a los terceros contratantes.
1. La Inclusión Explícita de la "Dependencia" (El cambio fundamental)
Su versión anterior establecía que el contrato por el cual un grupo prestaba servicios a un tercero en forma permanente y exclusiva era considerado "trabajo por equipo" y sus integrantes "dependientes del tercero". El nuevo texto añade un requisito fundamental: la prestación debe ser "bajo su dependencia".
Crítica: Este agregado altera la naturaleza de la norma. Antes, la ley "equiparaba" la situación al trabajo por equipo casi de forma automática si se daban la permanencia y la exclusividad. Ahora, se exige probar la dependencia técnica, económica y jurídica respecto del tercero.
Impacto: Esto protege a las empresas que contratan servicios de cooperativas, comunidades o grupos de personas (como equipos de limpieza, cuadrillas o colectivos artísticos). Si el tercero logra demostrar que el grupo se autogestiona o que no hay órdenes directas ("dependencia"), los integrantes no serán considerados sus empleados, a pesar de trabajar para él de forma exclusiva y permanente.
2. Simplificación del Objeto: De "Obras y Actos" a "Servicios"
El texto histórico mencionaba la prestación de "servicios, obras o actos". La nueva ley lo reduce estrictamente a la "prestación personal de servicios".
Análisis: Esta simplificación es consistente con las reformas de los Artículos 21 y 22, donde también se eliminaron las referencias a "obras y actos".
Crítica: Al quitar la mención a "obras", se busca deslindar esta figura de los contratos de obra civil o comercial regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la LCT por el nuevo Artículo 2° inciso d).
3. La Barrera de la "Permanencia y Exclusividad"
La reforma mantiene los requisitos de que la prestación sea en forma "permanente y exclusiva".
Crítica: Estos ya eran requisitos de muy difícil cumplimiento en la práctica judicial. Al sumárseles ahora la necesidad de probar la dependencia directa, la figura del "socio-empleado" de equipo (Art. 102) se vuelve una categoría de aplicación casi imposible. Un grupo de personas que trabaja para un tercero suele tener cierta autonomía organizativa interna; si esa autonomía es interpretada por un juez como "falta de dependencia", el tercero queda eximido de toda responsabilidad laboral.
4. Relación con la Presunción del Artículo 23
Este artículo debe leerse en conjunto con la reforma del Artículo 23, que establece que la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación si existen facturas o recibos de servicios profesionales o de oficios.
Impacto: Si el grupo de personas o la sociedad factura sus servicios al tercero, la presunción de que son sus empleados desaparece. Esto debilita severamente la protección del Artículo 102, ya que la mayoría de estas asociaciones (como las cooperativas de trabajo) operan mediante facturación formal, lo que ahora funciona como un "escudo" legal para el tercero que utiliza sus servicios.
5. Coherencia con la Nueva Definición de "Empleador"
La adición de la frase "bajo su dependencia" en el Artículo 102 es totalmente coherente con la nueva definición de Empleador del Artículo 26, que ahora se define únicamente como quien requiere servicios "a los fines de desempeñarse bajo su dependencia".
Análisis: La reforma busca que el concepto de "dependencia" sea el único embudo por el que pase la responsabilidad laboral. Si no hay una relación jerárquica de mando directa y probada, el sistema de la Ley 27.802 prefiere considerar que se trata de una relación entre autónomos o una contratación civil/comercial.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 102 transforma una norma diseñada para evitar el fraude a través de figuras asociativas en una norma que valida la tercerización de servicios grupales.
Al exigir la prueba de la "dependencia" y permitir que la facturación formal bloquee las presunciones, la ley facilita que las empresas utilicen grupos de personas organizadas (sociedades de hecho, cooperativas, comunidades) para realizar tareas permanentes y exclusivas sin asumir los costos de la seguridad social ni las indemnizaciones, trasladando toda la carga probatoria de la subordinación a cada uno de los integrantes del equipo.
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TEXTO DEROGADO
Art. 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
PREGUNTAS
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Artículo 14. Nulidad por fraude laboral.
Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
Artículo 25. Trabajador.
Artículo 27. Socio-empleado

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