Trabajo prestado por integrantes de una sociedad o asociacion
Art. 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
PREGUNTAS
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Artículo 14. Nulidad por fraude laboral.
Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
Artículo 25. Trabajador.
Artículo 27. Socio-empleado
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