Trabajo prestado por integrantes de una sociedad o asociacion
Art. 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
PREGUNTAS
¿Cómo se considera el contrato cuando una sociedad, asociación o grupo se compromete a prestar servicios a un tercero de forma permanente y exclusiva?
A) Como un contrato de servicios independiente.
B) Como un contrato de trabajo por equipo.
C) Como un contrato temporal sin vínculo laboral.
D) Como un contrato de trabajo individual.
¿Qué condición debe cumplirse para que se considere el contrato de trabajo por equipo según el Artículo 102?
A) Que los servicios se presten en forma intermitente.
B) Que el trabajo se realice de forma permanente y exclusiva para un tercero.
C) Que los integrantes trabajen en varios proyectos simultáneamente.
D) Que solo los miembros con personalidad jurídica puedan participar.
¿Cómo se considera la relación laboral de cada integrante de la sociedad, asociación o grupo respecto al tercero para quien se prestan los servicios?
A) Como trabajadores independientes.
B) Como colaboradores voluntarios.
C) Como trabajadores dependientes del tercero.
D) Como socios del tercero.
¿Qué tipo de organización puede participar en la prestación de servicios bajo este tipo de contrato?
A) Solo las sociedades comerciales.
B) Sociedades, asociaciones, comunidades o grupos con o sin personalidad jurídica.
C) Exclusivamente asociaciones sin fines de lucro.
D) Solo grupos que tengan personalidad jurídica.
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