Art. 268. Privilegios especiales.
Los créditos por remuneraciones debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, gozan de privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios, o que sirvan para la explotación de que aquél forma parte.
El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de comercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.
Las cosas introducidas en el establecimiento o explotación, o existentes en él, no estarán afectadas al privilegio, si por su naturaleza, destino, objeto del establecimiento o explotación, o por cualquier otra circunstancia, se demostrase que fuesen ajenas, salvo que estuviesen permanentemente destinadas al funcionamiento del establecimiento o explotación, exceptuadas las mercaderías dadas en consignación.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de créditos laborales tienen privilegio especial según el artículo 268?
A) Créditos por horas extras
B) Créditos por seis meses de remuneraciones, indemnizaciones por accidente, antigüedad, despido, falta de preaviso y fondo de desempleo
C) Solo créditos por indemnización por accidente de trabajo
D) Créditos por gastos de transporte
Respuesta correcta: B) Créditos por seis meses de remuneraciones, indemnizaciones por accidente, antigüedad, despido, falta de preaviso y fondo de desempleo
¿Sobre qué bienes recae el privilegio especial para los créditos laborales mencionados en el artículo?
A) Sobre bienes inmuebles del empleador
B) Sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde trabajó el empleado
C) Solo sobre el dinero en efectivo
D) Sobre cualquier bien del empleador
Respuesta correcta: B) Sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde trabajó el empleado
¿Qué sucede con el privilegio especial sobre los bienes introducidos en el establecimiento por terceros?
A) Todos los bienes introducidos tienen privilegio especial
B) No tienen privilegio especial si son ajenos al funcionamiento del establecimiento o explotación
C) Solo los bienes de alto valor tienen privilegio especial
D) Todos los bienes tienen el mismo nivel de privilegio
Respuesta correcta: B) No tienen privilegio especial si son ajenos al funcionamiento del establecimiento o explotación
¿El privilegio especial incluye el dinero y depósitos en cuentas bancarias?
A) No, solo incluye bienes materiales
B) Sí, siempre que sean resultado directo de la explotación
C) Solo si están a nombre del trabajador
D) No, estos deben verificarse en concurso
Respuesta correcta: B) Sí, siempre que sean resultado directo de la explotación
¿Qué excepción se menciona en el artículo respecto a las mercaderías?
A) No se aplica el privilegio especial a las mercaderías vendidas en consignación
B) Todas las mercaderías están cubiertas sin excepción
C) El privilegio especial se aplica solo a las mercaderías perecederas
D) Solo las mercaderías de origen nacional están exceptuadas
Respuesta correcta: A) No se aplica el privilegio especial a las mercaderías vendidas en consignación
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