COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ ARYVA S.A. s/ LEY 14.546
El Fallo Plenario N° 321 del 5 de junio de 2009 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina aborda la cuestión de si el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), modificado por la Ley 24.347, es aplicable a un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción al mismo empleador después de haber obtenido el beneficio de la jubilación.
Fecha, Hechos y Actores:
Fecha: 5 de junio de 2009
Actores: Irene Marta Couto de Capa (demandante) y ARYVA S.A. (demandada)
Hechos: Irene Marta Couto de Capa, luego de obtener su jubilación, siguió trabajando para ARYVA S.A. sin que hubiera un cese efectivo de sus funciones. Esto plantea la cuestión sobre cómo se debería computar su antigüedad para efectos indemnizatorios en caso de despido.
La demandante inició acciones legales buscando que se reconociera toda su antigüedad laboral, incluyendo el tiempo trabajado antes de obtener el beneficio jubilatorio, para el cálculo de cualquier indemnización por despido.
Controversia Legal: La controversia principal radica en la interpretación del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con el cómputo de la antigüedad para trabajadores que, habiendo obtenido un beneficio jubilatorio, continúan trabajando para el mismo empleador.
Normativa y Fundamentos:
Artículo 253 L.C.T.: Establece que si un trabajador jubilado vuelve a trabajar, solo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese.
Ley 24.241: Originalmente establecía la incompatibilidad entre el cobro de la jubilación y el trabajo en relación de dependencia. La Ley 24.347 eliminó esta incompatibilidad, permitiendo que el jubilado vuelva a trabajar.
Opinión de la Fiscal General Adjunta:
Argumentó que la intención del legislador con la reforma era evitar una doble computación de la antigüedad y que el empleador no debe pagar indemnización por los años previos al beneficio jubilatorio. La normativa busca fomentar la contratación de jubilados sin imponer cargas desproporcionadas al empleador.
Decisión de la Corte:
La mayoría de los jueces votaron por la afirmativa, determinando que el artículo 253 L.C.T. es aplicable a los casos en que el trabajador continúa trabajando sin interrupción tras la jubilación, computándose solo el tiempo posterior al cese para indemnizaciones.
El tribunal, al resolver la cuestión planteada, se basó en varios argumentos clave para llegar a su decisión de aplicar el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) de la manera establecida:
Intención del Legislador: El tribunal enfatizó la importancia de interpretar la norma conforme a la intención del legislador. La modificación introducida por la Ley 24.347 tenía como objetivo evitar una doble capitalización de la antigüedad, es decir, que los años usados para obtener el beneficio jubilatorio no se computen nuevamente para la indemnización en caso de despido posterior.
Normas de Orden Público: Los jueces destacaron que las normas de orden público, como las que regulan la jubilación y el trabajo, deben respetarse. El acceso al beneficio jubilatorio implica la extinción del contrato vigente hasta ese momento, lo que da lugar a un nuevo contrato en caso de que el trabajador reingrese.
Razonabilidad y Seguridad Jurídica: La decisión busca asegurar la coherencia del sistema legal y evitar situaciones donde el empleador tenga que pagar indemnizaciones por antigüedad de un contrato que ya se extinguió al momento de la jubilación. Esto no solo se alinea con el espíritu de la ley, sino que también proporciona seguridad jurídica a ambas partes.
Fomento de la Reincorporación Laboral: El fallo considera que permitir que el trabajador jubilado vuelva a trabajar sin que el empleador asuma una carga indemnizatoria por la antigüedad acumulada antes de la jubilación, fomenta la reincorporación de dichos trabajadores al mercado laboral, algo beneficioso dada la realidad económica de muchos jubilados.
Precedentes y Jurisprudencia: El tribunal se apoyó en precedentes y jurisprudencia que ya habían tratado la cuestión de la antigüedad y el reingreso de trabajadores jubilados, consolidando así un criterio uniforme que brinda claridad en la aplicación de la ley.
Jurisprudencia Similar:
El fallo menciona casos anteriores que abordaron la cuestión de la antigüedad y la jubilación, como "Viton, María de las Mercedes c/ Muchnik Editores S.R.L." y "Gallardo, Belisario c/ Cooperativa Obrera Playa Lastra".
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