Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Art. 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
PREGUNTAS
¿Cuándo comienzan a correr los plazos de preaviso establecidos en el artículo 231?
A) Desde el mismo día de la notificación del preaviso.
B) Desde el primer día hábil de la semana siguiente.
C) Desde el día siguiente al de la notificación del preaviso.
D) Desde el último día del mes de la notificación.
Respuesta: C) Desde el día siguiente al de la notificación del preaviso.
Si el contrato de trabajo se extingue sin preaviso y no coincide con el último día del mes, ¿qué debe hacer el empleador?
A) Abonar al trabajador únicamente los días trabajados.
B) Integrar la indemnización sustitutiva con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes.
C) No abonar ninguna indemnización adicional.
D) Pagar solamente la indemnización por antigüedad.
Respuesta: B) Integrar la indemnización sustitutiva con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes.
¿En qué caso no procede la integración de la indemnización con el mes de despido?
A) Cuando el trabajador ha tenido faltas injustificadas.
B) Si el contrato se extingue en un día feriado.
C) Cuando la extinción ocurre durante el período de prueba.
D) Si el trabajador ha solicitado la renuncia.
Respuesta: C) Cuando la extinción ocurre durante el período de prueba.
¿Qué ocurre si el empleador despide al trabajador sin dar el preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes?
A) Se considera un despido injustificado sin derecho a indemnización.
B) El trabajador recibe una indemnización parcial por los días trabajados.
C) Se integra la indemnización con el salario de los días restantes del mes del despido.
D) No se realiza ningún pago adicional.
Respuesta: C) Se integra la indemnización con el salario de los días restantes del mes del despido.
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