Preferencia de los créditos laborales
Art. 261. Alcance.
El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.
PREGUNTAS
¿Cuál es el derecho que se le otorga al trabajador según el Art. 261?
a) A ser indemnizado por daños morales.
b) A recibir un pago prioritario sobre otros acreedores del empleador.
c) A participar en las decisiones empresariales.
d) A recibir formación profesional gratuita.
¿Qué créditos están incluidos en la preferencia de pago según el Art. 261?
a) Los derivados del contrato de trabajo.
b) Los créditos hipotecarios del empleador.
c) Los créditos por préstamos personales al trabajador.
d) Los créditos fiscales del empleador.
¿Qué establece el Art. 261 sobre la relación entre el trabajador y otros acreedores del empleador?
a) El trabajador tiene la misma prioridad que otros acreedores.
b) El trabajador tiene prioridad sobre otros acreedores.
c) Los acreedores bancarios tienen mayor prioridad que el trabajador.
d) No se establece una relación entre el trabajador y otros acreedores.
¿En qué se basa la preferencia de pago al trabajador según el Art. 261?
a) En las necesidades personales del trabajador.
b) En los términos del contrato de trabajo.
c) En la política interna de la empresa.
d) En el beneficio mutuo entre empleador y trabajador.
¿Qué ámbito regula el Art. 261?
a) La terminación de los contratos laborales.
b) Los derechos del trabajador frente a los acreedores del empleador.
c) Las condiciones de contratación laboral.
d) La formación y capacitación laboral.
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Ley 24.485 de ratificación del Convenio 173 sobre Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo
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