Preferencia de los créditos laborales
Art. 261. Alcance.
El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.
PREGUNTAS
Art. 261. Preferencia de pago al trabajador (clic en la pregunta)
¿Cuál es el derecho que se le otorga al trabajador según el Art. 261?
A recibir un pago prioritario sobre otros acreedores del empleador.
¿Qué créditos están incluidos en la preferencia de pago según el Art. 261?
Los derivados del contrato de trabajo.
¿Qué establece el Art. 261 sobre la relación entre el trabajador y otros acreedores del empleador?
El trabajador tiene prioridad sobre otros acreedores.
¿En qué se basa la preferencia de pago al trabajador según el Art. 261?
En los términos del contrato de trabajo.
¿Qué ámbito regula el Art. 261?
Los derechos del trabajador frente a los acreedores del empleador.
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Ley 24.485 de ratificación del Convenio 173 sobre Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo
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