Artículo 247 de la ley 20744

Indemnización de despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo


Art. 247. Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

Indemnización de despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo

PREGUNTA

¿Cuál es el monto de la indemnización en caso de despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador?

A) Equivalente a la indemnización completa del artículo 245.

B) La mitad de la indemnización prevista en el artículo 245.

C) Dos veces la indemnización prevista en el artículo 245.

D) No corresponde indemnización.

Respuesta: B) La mitad de la indemnización prevista en el artículo 245.


En caso de despido por causas de fuerza mayor, ¿por cuál trabajador debe comenzar el despido?

A) Por el personal con mayor antigüedad en la empresa.

B) Por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

C) Por el personal con mayor carga de familia.

D) Por el personal que esté de licencia.

Respuesta: B) Por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.


En caso de que el despido afecte a trabajadores con igual antigüedad, ¿quiénes serían los primeros en ser despedidos?

A) Los trabajadores con menos cargas de familia.

B) Los trabajadores con más cargas de familia.

C) Se decide mediante acuerdo de las partes.

D) Los trabajadores que voluntariamente acepten.

Respuesta: A) Los trabajadores con menos cargas de familia.


¿Cuál de las siguientes causas permite al empleador despedir al trabajador con una indemnización reducida?

A) Disminución de trabajo atribuible a una mala gestión del empleador.

B) Falta de trabajo fehacientemente justificada y no imputable al empleador.

C) Decisión unilateral del empleador sin justificación.

D) Renuncia del trabajador.

Respuesta: B) Falta de trabajo fehacientemente justificada y no imputable al empleador.


¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la indemnización reducida del artículo 247?

A) Que el despido comience por el personal menos antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el que tenga menos cargas de familia.

B) Que el despido comience por el personal con más antigüedad.

C) Que se justifique fehacientemente un cambio en la dirección de la empresa.

D) No se requiere cumplir ningún requisito.

Respuesta: A) Que el despido comience por el personal menos antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el que tenga menos cargas de familia.


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