Art. 259. Caducidad.
No
hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley.
Según
el artículo 259, ¿los modos de caducidad en el Derecho Laboral son:
A) Solo los que establece
esta ley.
B) Determinados por cada
empleador.
C) Los mismos que en el
Código Civil.
D) Decididos en cada convenio colectivo.
¿Qué
implica el artículo 259 sobre la caducidad en derechos laborales?
A) Que todos los derechos
laborales caducan al año.
B) Que solo los modos de
caducidad de esta ley son válidos.
C) Que la caducidad depende
de cada contrato.
D) Que la caducidad se establece en los tribunales.
¿Puede
aplicarse algún modo de caducidad fuera de los establecidos en la ley de
contrato de trabajo?
A) Sí, en casos
excepcionales.
B) Sí, si lo autoriza el
empleador.
C) No, solo los establecidos
en esta ley.
D) No, salvo si el convenio colectivo lo permite.
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