Prescripción de accidentes y enfermedades laborales
Art. 258. Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
PREGUNTAS
¿Desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para las acciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
A) Desde el momento en que ocurre el accidente.
B) Desde la fecha en que se presenta la denuncia.
C) Desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima.
D) Desde la finalización de la relación laboral.
Respuesta: C) Desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima.
¿Cuál es el plazo de prescripción para las acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según el artículo 258?
A) Un (1) año.
B) Dos (2) años.
C) Tres (3) años.
D) Cinco (5) años.
Respuesta: B) Dos (2) años.
El plazo de dos (2) años para la prescripción en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se cuenta a partir de:
A) La fecha en que se toma conocimiento del accidente.
B) El momento en que se presenta la demanda.
C) La determinación de la incapacidad o fallecimiento.
D) El inicio del tratamiento médico.
Respuesta: C) La determinación de la incapacidad o fallecimiento.
En caso de fallecimiento de la víctima de un accidente de trabajo, ¿cuándo comienza a correr el plazo de prescripción?
A) Desde el día del accidente.
B) Desde la fecha de fallecimiento.
C) Desde que se termina el tratamiento médico.
D) Desde que la víctima hace el reclamo.
Respuesta: B) Desde la fecha de fallecimiento.
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