Artículo 186 de la ley 20744


OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD

Art. 186. Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD

 

PREGUNTAS

¿Qué sucede si una mujer trabajadora no se reincorpora a su empleo después de vencidos los plazos de licencia del artículo 177 y no avisa dentro de las 48 horas anteriores a su finalización?

a) Se le concede automáticamente una extensión de la licencia.

b) Se considera que opta por la compensación establecida en el artículo 183 inciso b).

c) Es despedida sin derecho a indemnización.

d) Pierde todos los beneficios de excedencia y compensación.

 

¿Cuál es el plazo para que la trabajadora comunique su decisión de acogerse a la excedencia?

a) 24 horas antes del vencimiento de la licencia.

b) Dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la licencia.

c) 48 horas antes de la finalización de la licencia.

d) No existe un plazo específico.

 

Si una trabajadora no comunica su intención de acogerse a los plazos de excedencia, ¿qué derecho se asume que elige?

a) El derecho de reincorporación automática al puesto.

b) El derecho de extender su licencia sin remuneración.

c) El derecho a recibir la compensación económica del artículo 183 inciso b).

d) No se asume ninguna decisión, debe ser consultada nuevamente.


¿El artículo 186 afecta otros derechos de la trabajadora reconocidos por otras normas?

a) Sí, los derechos de otras normas quedan anulados.

b) No, los derechos de otras normas no se ven afectados.

c) Solo afecta los derechos de excedencia.

d) Depende del tipo de empleo de la trabajadora.


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