google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 186 de la ley 20744
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Artículo 186 de la ley 20744

OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD


Art. 186. Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.


OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD

 

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Opción Tácita de Compensación Luego de Maternidad (Art. 186 LCT)

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