OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD
Art.
186. Opción tácita.
Si
la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de
licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos,
que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la
percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo
final.
El
derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto
no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras
normas.
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
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