OPCIÓN TÁCITA DE LA COMPENSACIÓN LUEGO DE LA MATERNIDAD
Art.
186. Opción tácita.
Si
la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de
licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos,
que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la
percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo
final.
El
derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto
no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras
normas.
¿Qué
sucede si una mujer trabajadora no se reincorpora a su empleo después de
vencidos los plazos de licencia del artículo 177 y no avisa dentro de las 48
horas anteriores a su finalización?
a) Se le concede
automáticamente una extensión de la licencia.
b) Se considera que opta por
la compensación establecida en el artículo 183 inciso b).
c) Es despedida sin derecho
a indemnización.
d) Pierde todos los
beneficios de excedencia y compensación.
¿Cuál
es el plazo para que la trabajadora comunique su decisión de acogerse a la
excedencia?
a) 24 horas antes del
vencimiento de la licencia.
b) Dentro de las 48 horas
posteriores a la finalización de la licencia.
c) 48 horas antes de la
finalización de la licencia.
d) No existe un plazo
específico.
Si
una trabajadora no comunica su intención de acogerse a los plazos de
excedencia, ¿qué derecho se asume que elige?
a) El derecho de
reincorporación automática al puesto.
b) El derecho de extender su
licencia sin remuneración.
c) El derecho a recibir la
compensación económica del artículo 183 inciso b).
d) No se asume ninguna
decisión, debe ser consultada nuevamente.
¿El
artículo 186 afecta otros derechos de la trabajadora reconocidos por otras
normas?
a) Sí, los derechos de otras
normas quedan anulados.
b) No, los derechos de otras
normas no se ven afectados.
c) Solo afecta los derechos
de excedencia.
d) Depende del tipo de empleo de la trabajadora.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario