Artículo 262 de la ley 20744

 Art. 262. Causahabientes.

Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.

Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.


PREGUNTAS

¿Qué sucede con los privilegios de los créditos laborales tras el fallecimiento del trabajador?

A) Se anulan automáticamente

B) Se transmiten a los causahabientes o sucesores del trabajador

C) Son absorbidos por el empleador

D) Quedan en custodia de la autoridad administrativa laboral


¿A quién se refiere el término "causahabientes" en el contexto del artículo 262?

A) Los compañeros de trabajo del fallecido

B) Los sucesores o herederos del trabajador

C) Los representantes legales del empleador

D) Los prestadores de servicios externos


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el artículo 262?

A) Los créditos laborales no tienen privilegios especiales.

B) Los créditos laborales pierden su validez al fallecer el trabajador.

C) Los créditos laborales con privilegios pueden ser reclamados por los sucesores del trabajador.

D) Solo el empleador puede reclamar los créditos laborales tras el fallecimiento del trabajador.


¿Qué tipo de derechos se transmiten a los causahabientes según el artículo 262?

A) Derechos patrimoniales sin privilegio

B) Privilegios de los créditos laborales

C) Derechos de contratación directa

D) Obligaciones laborales del trabajador


¿Qué implica el "privilegio de los créditos laborales"?

A) Que los créditos laborales tienen preferencia sobre otras deudas

B) Que los créditos laborales son siempre los últimos en pagarse

C) Que los créditos laborales no son transferibles

D) Que los créditos laborales deben ser renegociados tras el fallecimiento del trabajador


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