google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 262 de la ley 20744
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Artículo 262 de la ley 20744

 Art. 262. Causahabientes.

Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.


Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.



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Juego de Preguntas - Causahabientes

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