Artículo 249 de la ley 20744

Extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador


Art. 249. Condiciones. Monto de la indemnización.

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.

Extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador

PREGUNTAS

¿En qué caso se extingue el contrato de trabajo según el artículo 249?

A) Por fallecimiento de un trabajador.

B) Por muerte del empleador, cuando sus condiciones personales o legales hayan sido la causa determinante de la relación laboral.

C) Por acuerdo mutuo entre empleador y trabajador.

D) Por despido sin justa causa del empleador.

Respuesta: B) Por muerte del empleador, cuando sus condiciones personales o legales hayan sido la causa determinante de la relación laboral.


¿Qué derecho tiene el trabajador si el contrato de trabajo se extingue por la muerte del empleador según el artículo 249?

A) Derecho a una indemnización reducida.

B) Derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley.

C) Derecho a percibir una pensión.

D) Derecho a un período de preaviso.

Respuesta: B) Derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley.


¿Qué debe ocurrir para que el trabajador reciba la indemnización prevista en el artículo 247 debido a la muerte del empleador?

A) El trabajador debe haber trabajado al menos cinco años en la empresa.

B) La muerte del empleador debe ser la causa determinante de la relación laboral.

C) El empleador debe haber sido una figura pública.

D) El empleador debe haber solicitado un preaviso antes de fallecer.

Respuesta: B) La muerte del empleador debe ser la causa determinante de la relación laboral.


Si la muerte del empleador no interrumpe las condiciones de la relación laboral, ¿el trabajador tiene derecho a indemnización según el artículo 249?

A) Sí, siempre tiene derecho a la indemnización.

B) No, si las condiciones no fueron la causa determinante de la relación laboral.

C) Sí, pero solo si ha trabajado más de un año en la empresa.

D) No, solo si la muerte ocurrió durante el período de prueba.

Respuesta: B) No, si las condiciones no fueron la causa determinante de la relación laboral.


¿Qué especifica el artículo 249 respecto a la relación laboral cuando el empleador fallece?

A) La relación laboral continúa sin cambios, pero el trabajador debe recibir una compensación.

B) La relación laboral se extingue y el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme al artículo 247.

C) La relación laboral puede continuar si el trabajador lo desea, con la indemnización prevista en el artículo 245.

D) La relación laboral se mantiene hasta que el trabajador decida renunciar.

Respuesta: B) La relación laboral se extingue y el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme al artículo 247.


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