Artículo 252 de la ley 20744

Extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador


Art. 252. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

PREGUNTAS

¿A qué edad puede el empleador intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios?

a) 60 años

b) 65 años

c) 70 años

d) 75 años

Respuesta correcta: c) 70 años


¿Qué documentación debe extender el empleador al trabajador al intimarlo para iniciar los trámites jubilatorios?

a) Certificados de servicios y documentación necesaria

b) Certificado médico de aptitud laboral

c) Licencia de vacaciones pendientes

d) Carta de recomendación

Respuesta correcta: a) Certificados de servicios y documentación necesaria


¿Por cuánto tiempo debe el empleador mantener la relación laboral después de intimar al trabajador?

a) Hasta la obtención del beneficio previsional o un máximo de un (1) año

b) Hasta que el trabajador cumpla 75 años

c) Durante seis (6) meses

d) Por tiempo indefinido

Respuesta correcta: a) Hasta la obtención del beneficio previsional o un máximo de un (1) año


¿Qué ocurre con la indemnización por antigüedad si el contrato se extingue por jubilación del trabajador?

a) Se paga una indemnización reducida

b) No hay obligación de pagar indemnización por antigüedad

c) Se paga la indemnización completa según el artículo 245

d) El empleador puede elegir si paga o no la indemnización

Respuesta correcta: b) No hay obligación de pagar indemnización por antigüedad


¿Qué implica la intimación del empleador en términos de preaviso?

a) El preaviso comienza a computarse al momento de la intimación

b) El preaviso es independiente del plazo de mantenimiento de la relación laboral

c) No se requiere preaviso en estos casos

d) El preaviso puede ser modificado por acuerdo entre las partes

Respuesta correcta: a) El preaviso comienza a computarse al momento de la intimación

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