Artículo 248 de la ley 20744

Extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador


Art. 248. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador

PREGUNTAS

¿Quiénes son los beneficiarios de la indemnización por antigüedad en caso de muerte del trabajador según el artículo 248?

A) Solo los hijos del trabajador.

B) Las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69.

C) El empleador y los compañeros de trabajo.

D) El trabajador más cercano en antigüedad.

Respuesta: B) Las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69.


¿Qué condición debe cumplir la mujer que vivió con el trabajador soltero o viudo para ser equiparada a la viuda?

A) Haber vivido con el trabajador durante al menos tres (3) años antes de su fallecimiento.

B) Haber vivido con el trabajador durante un mínimo de dos (2) años antes del fallecimiento.

C) Haber tenido hijos con el trabajador.

D) Haber sido pareja del trabajador durante el tiempo que ambos trabajaron en la misma empresa.

Respuesta: B) Haber vivido con el trabajador durante un mínimo de dos (2) años antes del fallecimiento.


Si el trabajador estaba casado y la esposa estaba separada de hecho, ¿quién tiene derecho a la indemnización por antigüedad?

A) Solo la esposa, si no estaba separada de hecho.

B) La mujer con la que el trabajador vivía en pareja durante los dos (2) años previos a su muerte.

C) La esposa, aunque estuviera separada de hecho, si esa situación había persistido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

D) Ninguno de los anteriores.

Respuesta: C) La esposa, aunque estuviera separada de hecho, si esa situación había persistido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.


¿Qué debe acreditarse para que los beneficiarios mencionados en el artículo 248 reciban la indemnización?

A) La relación laboral del trabajador con la empresa.

B) La acreditación del vínculo familiar según el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69.

C) La antigüedad del trabajador en la empresa.

D) La razón del despido.

Respuesta: B) La acreditación del vínculo familiar según el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69.


¿La indemnización prevista en el artículo 248 es acumulable con otros beneficios otorgados a los beneficiarios del trabajador fallecido?

A) Sí, se puede acumular con cualquier otro beneficio.

B) No, es independiente de la indemnización por accidentes de trabajo y otros beneficios derivados del fallecimiento.

C) Solo se acumula con los beneficios otorgados por seguros privados.

D) Solo se acumula con los beneficios de la ley de accidentes de trabajo.

Respuesta: B) No, es independiente de la indemnización por accidentes de trabajo y otros beneficios derivados del fallecimiento.


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MODELOS DE ESCRITOS

Telegrama solicitando indemnización por muerte del conviviente

Telegrama allanandose al reclamo de la conviviente.

Telegrama negando derechos a la conviviente

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