google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 231 de la ley 20744
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Artículo 231 de la ley 20744

Plazos del preaviso

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), a través de su Artículo 48, ha sustituido el inciso b) del Artículo 231 que usted presenta. Esta reforma introduce un cambio fundamental que elimina una de las protecciones históricas del trabajador durante el inicio de la relación laboral.

1. Eliminación del Preaviso en el Período de Prueba

En la versión histórica, el empleador tenía la obligación de dar un preaviso de quince (15) días si decidía despedir al trabajador durante el período de prueba.

La Reforma: El nuevo texto legal establece de forma taxativa que "para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso".

Crítica: Este cambio implica que el empleador puede extinguir el vínculo en cualquier momento durante los primeros meses (cuyo plazo también fue ampliado en otros artículos de la reforma) sin necesidad de avisar con antelación ni pagar la indemnización sustitutiva de preaviso. Esto reduce significativamente el "costo de salida" y la previsibilidad para el trabajador recién contratado.


2. Mantenimiento de los Plazos por Antigüedad

La reforma mantiene sin cambios los plazos de preaviso para las relaciones laborales ya consolidadas fuera del período de prueba:

Un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad que no exceda de cinco (5) años.

Dos (2) meses cuando la antigüedad fuere superior a cinco (5) años.


3. El Preaviso por el Trabajador (Inciso a)

Aunque el Artículo 48 de la Ley 27.802 solo menciona la sustitución del inciso b), la estructura general de la ley refuerza que el preaviso por parte del trabajador se mantiene en quince (15) días. No obstante, es importante señalar que la falta de este aviso por parte del empleado rara vez tiene consecuencias prácticas de descuento salarial en la liquidación final bajo el nuevo esquema de "libertad de formas".


4. Contexto: La Indemnización como "Única Reparación"

Este artículo debe leerse en conjunto con la reforma del Artículo 245, que establece que la indemnización por antigüedad es la "única reparación procedente" frente a la extinción sin justa causa.

Análisis: Al eliminar el preaviso en el período de prueba, el legislador busca simplificar la desvinculación inicial. Si un trabajador es despedido el día 89 de su prueba, bajo la nueva ley, el empleador no le debe ni preaviso ni indemnización por antigüedad, consolidando una etapa de "contratación libre" sin cargas indemnizatorias de ningún tipo.

La reforma del Artículo 231 es coherente con el espíritu de la Ley de Modernización Laboral de facilitar la rotación de personal y reducir las contingencias económicas para los empleadores durante la fase de evaluación del trabajador.


TEXTO DEROGADO

Art. 231. Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Plazos del preaviso


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículos 93 a 95. 

Artículos 232. Indemnización substitutiva.

Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Artículo 235. Prueba del preaviso

Artículo 238. Obligaciones de las partes.

Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.

Plazo del Preaviso (clic en la pregunta)

¿Qué establece el Art. 231 sobre la disolución del contrato de trabajo por voluntad de una de las partes?
No puede disolverse sin previo aviso o, en su defecto, sin indemnización.
¿Cuál es el período de preaviso que debe dar el trabajador según el Art. 231?
Quince días.
Si el empleador decide disolver el contrato y el trabajador se encuentra en período de prueba, ¿cuál es el plazo de preaviso que debe dar?
Quince días.
¿Qué plazo de preaviso debe dar el empleador si el trabajador tiene una antigüedad de tres años?
Un mes.
Si el trabajador tiene una antigüedad mayor a cinco años, ¿cuánto tiempo de preaviso debe darle el empleador al disolver el contrato?
Dos meses.
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