Plazos del preaviso
Art. 231. Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
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Artículos 93 a 95.
Artículos 232. Indemnización substitutiva.
Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Artículo 235. Prueba del preaviso
Artículo 238. Obligaciones de las partes.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
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