Artículo 250 de la ley 20744

Extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo


Art. 250. Monto de la indemnización. Remisión.

Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.

Extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo

PREGUNTAS

¿En qué caso corresponde la indemnización prevista en el artículo 247 según el artículo 250?

A) Cuando el contrato se extingue por mutuo acuerdo.

B) Cuando el contrato se extingue por vencimiento del plazo, mediando preaviso y cumplimiento íntegro.

C) Cuando el contrato se extingue por renuncia del trabajador.

D) Cuando el contrato se extingue sin preaviso y con incumplimientos del trabajador.

Respuesta correcta: B) Cuando el contrato se extingue por vencimiento del plazo, mediando preaviso y cumplimiento íntegro.


¿Qué requisito debe cumplirse para que el trabajador sea acreedor a la indemnización mencionada en el artículo 250?

A) Que el contrato tenga una duración mínima de un (1) año.

B) Que el contrato sea verbal.

C) Que el contrato se haya renovado automáticamente.

D) Que el contrato tenga una duración máxima de seis meses.

Respuesta correcta: A) Que el contrato tenga una duración mínima de un (1) año.


¿A qué otro artículo remite el artículo 250 para determinar el monto de la indemnización?

A) Artículo 95, primer párrafo.

B) Artículo 247.

C) Artículo 212.

D) Artículo 128.

Respuesta correcta: B) Artículo 247.


¿Qué sucede si el contrato no se cumple íntegramente?

A) Se aplica la indemnización por antigüedad.

B) No corresponde la indemnización mencionada en el artículo 250.

C) El empleador debe pagar una multa adicional.

D) Se aplica la indemnización del artículo 245.

Respuesta correcta: B) No corresponde la indemnización mencionada en el artículo 250.


¿Qué requisito adicional, además del preaviso, exige el artículo 250 para otorgar la indemnización?

A) Que el contrato sea por tiempo indeterminado.

B) Que el contrato esté íntegramente cumplido.

C) Que el trabajador no haya faltado durante el último mes.

D) Que el contrato haya sido homologado ante el Ministerio de Trabajo.

Respuesta correcta: B) Que el contrato esté íntegramente cumplido.



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