Artículo 240 de la ley 20744

Forma de la renuncia del trabajador


Art. 240. Forma.

La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.

 

Forma de la renuncia del trabajador

PREGUNTAS

¿Cuál es el requisito formal para que la renuncia del trabajador sea válida?

A) Una carta de renuncia firmada y entregada por correo electrónico.

B) Una renuncia verbal ante el empleador.

C) Un despacho telegráfico colacionado o trámite ante la autoridad administrativa del trabajo.

D) Un correo certificado sin presencia del trabajador.

Respuesta: C) Un despacho telegráfico colacionado o trámite ante la autoridad administrativa del trabajo.


¿Quién debe enviar el despacho telegráfico para formalizar la renuncia?

A) El empleador.

B) Un representante legal.

C) El trabajador, personalmente.

D) Cualquier persona autorizada por el trabajador.

 Respuesta: C) El trabajador, personalmente.


¿Qué requisito adicional se exige en el despacho telegráfico para que la renuncia sea válida?

A) El trabajador debe presentar su contrato laboral.

B) Debe demostrar su identidad en la oficina de correo.

C) El trabajador debe acompañar a un representante legal.

D) No se requiere ningún requisito adicional.

Respuesta: B) Debe demostrar su identidad en la oficina de correo.


¿Qué sucede si la renuncia se formaliza ante la autoridad administrativa del trabajo?

A) No se comunica al empleador.

B) Se considera inválida la renuncia.

C) La autoridad administrativa debe comunicarla de inmediato al empleador.

D) El trabajador debe formalizarla nuevamente.

 Respuesta: C) La autoridad administrativa debe comunicarla de inmediato al empleador.


¿Cuál es el costo para el trabajador al enviar el despacho telegráfico de renuncia?

A) Debe abonar un cargo de trámite.

B) Es gratuito.

C) Solo paga una tarifa simbólica.

D) Depende de la oficina de correo. 

Respuesta: B) Es gratuito.


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