Forma de la renuncia del trabajador
Art.
240. Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los
despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación
de su identidad.
Cuando
la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata
comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del
artículo 235 de esta ley.
¿Cuál
es el requisito formal para que la renuncia del trabajador sea válida?
A) Una carta de renuncia
firmada y entregada por correo electrónico.
B) Una renuncia verbal ante
el empleador.
C) Un despacho telegráfico
colacionado o trámite ante la autoridad administrativa del trabajo.
D) Un correo certificado sin
presencia del trabajador.
Respuesta: C) Un despacho telegráfico colacionado o trámite ante la autoridad administrativa del trabajo.
¿Quién
debe enviar el despacho telegráfico para formalizar la renuncia?
A) El empleador.
B) Un representante legal.
C) El trabajador,
personalmente.
D) Cualquier persona
autorizada por el trabajador.
Respuesta: C) El trabajador, personalmente.
¿Qué
requisito adicional se exige en el despacho telegráfico para que la renuncia
sea válida?
A) El trabajador debe
presentar su contrato laboral.
B) Debe demostrar su
identidad en la oficina de correo.
C) El trabajador debe
acompañar a un representante legal.
D) No se requiere ningún requisito adicional.
Respuesta: B) Debe demostrar su identidad en la oficina de correo.
¿Qué
sucede si la renuncia se formaliza ante la autoridad administrativa del
trabajo?
A) No se comunica al
empleador.
B) Se considera inválida la
renuncia.
C) La autoridad
administrativa debe comunicarla de inmediato al empleador.
D) El trabajador debe
formalizarla nuevamente.
Respuesta: C) La autoridad administrativa debe comunicarla de inmediato al empleador.
¿Cuál
es el costo para el trabajador al enviar el despacho telegráfico de renuncia?
A) Debe abonar un cargo de
trámite.
B) Es gratuito.
C) Solo paga una tarifa
simbólica.
D) Depende de la oficina de correo.
Respuesta: B) Es gratuito.
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Artículo 231 a 236.
Artículo 241. Formas y modalidades.
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