Derecho a licencia diaria durante el preaviso
Art. 237. Licencia diaria.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
PREGUNTAS
¿A qué derecho tiene acceso el trabajador durante el plazo del preaviso, según el artículo 237?
A) A una reducción en su jornada laboral sin reducción de salario.
B) A una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada laboral.
C) A una indemnización adicional.
D) A un cambio de puesto de trabajo.
Durante la licencia diaria de dos horas, ¿puede el trabajador elegir en qué parte de la jornada tomar estas horas?
A) No, debe ser en el inicio de la jornada.
B) Sí, puede optar por las dos primeras o las dos últimas horas de la jornada.
C) No, las horas serán asignadas por el empleador.
D) Sí, puede tomarla en cualquier momento de la jornada.
¿Cuál de las siguientes opciones tiene el trabajador respecto a la acumulación de las horas de licencia?
A) Puede acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
B) No tiene opción de acumular las horas de licencia.
C) Solo puede acumular las horas si el empleador lo permite.
D) Puede acumular hasta un máximo de 8 horas por semana.
¿Qué sucede con el salario del trabajador durante el periodo de preaviso y la licencia de dos horas diarias?
A) Se reduce en proporción a la reducción de horas.
B) Se mantiene sin reducción alguna.
C) Solo se paga la mitad de las horas no trabajadas.
D) El salario se ajusta en función de la productividad.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 62 a 64.
Artículo 231. Plazos del preaviso
Artículo 235. Prueba del preaviso
Artículo 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.
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