Derecho a licencia diaria durante el preaviso
Art. 237. Licencia diaria.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 64.
Artículo 231. Plazos del preaviso
Artículo 235. Prueba del preaviso
Artículo 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.
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