Artículo 255 de la ley 20744

Art. 255. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. 

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.


PREGUNTAS

¿Cómo se determina la antigüedad del trabajador en casos de reingreso al mismo empleador?

a) Se considera únicamente el último período de servicio.

b) Se suma toda la antigüedad acumulada, sin deducciones.

c) Se establece según los artículos 18 y 19 de esta ley, deduciendo indemnizaciones de despidos anteriores.

d) Se recalcula desde el momento del reingreso.

Respuesta: c) Se establece según los artículos 18 y 19 de esta ley, deduciendo indemnizaciones de despidos anteriores.


¿Qué indemnizaciones se deben deducir en caso de reingreso al mismo empleador?

a) Solo las indemnizaciones por despido sin causa.

b) Las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254.

c) Todas las indemnizaciones percibidas por el trabajador.

d) Ninguna, ya que no se permite deducir indemnizaciones anteriores.

Respuesta: b) Las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254.


¿Cómo se actualizan las indemnizaciones percibidas en despidos anteriores?

a) Según la inflación anual publicada por el gobierno nacional.

b) Según la variación del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal.

c) Según el acuerdo colectivo correspondiente a la actividad del trabajador.

d) No se actualizan; se toman los valores nominales originales.

Respuesta: b) Según la variación del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal.


¿Qué sucede si la indemnización calculada después del reingreso es inferior a la que hubiera correspondido solo por el último período de servicios?

a) Se ajusta al monto calculado por todos los períodos de servicio.

b) Se paga la indemnización menor, conforme a lo percibido anteriormente.

c) Se aplica el monto correspondiente exclusivamente al último período de servicio.

d) Se promedia el valor entre todos los períodos de servicio acumulados.

Respuesta:c) Se aplica el monto correspondiente exclusivamente al último período de servicio.



ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 83 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior.

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”

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