google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 255 de la ley 20744
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Artículo 255 de la ley 20744

Art. 255. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. 


NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por la causal de cese anterior.

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 53, ha sustituido íntegramente el Artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que usted presenta. Esta reforma introduce cambios técnicos fundamentales en la forma de actualizar las deducciones y, lo más importante, debe leerse en conjunto con la nueva limitación a la antigüedad del Artículo 18, que establece un "borrón y cuenta nueva" si transcurre un tiempo determinado entre empleos.


1. El nuevo límite de 2 años para computar antigüedad

Aunque el Artículo 255 remite a los Artículos 18 y 19 para establecer la antigüedad, la reforma del Artículo 18 (sustituido por el Art. 9 de la Ley 27.802) cambia las reglas del juego:

La Nueva Regla: Si transcurre un plazo de dos (2) años entre el cese y el reingreso, "la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada".

Crítica: En su versión histórica, la antigüedad se acumulaba siempre, sin importar cuánto tiempo pasara entre un contrato y otro. Ahora, si el trabajador vuelve a la empresa después de 24 meses, entra como un empleado "nuevo" a efectos indemnizatorios. Esto beneficia al empleador al limitar la acumulación de años de servicio para trabajadores que regresan tras un largo periodo.


2. Cambio en el Índice de Actualización: Del Peón al IPC

La versión del artículo derogado establecía que el monto a deducir se actualizaba por el "índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal".

La Reforma: El nuevo Artículo 255 establece que lo pagado oportunamente será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Análisis: Este cambio es coherente con el resto de la ley (como el Art. 276), que unifica la actualización de todos los créditos y deudas laborales bajo el IPC.

Crítica: El índice del "peón industrial" había quedado obsoleto y era fuente de litigiosidad por su dificultad de cálculo. El IPC otorga una referencia clara y transparente para ambas partes, asegurando que el valor de la indemnización que el empleador ya pagó no se licue por la inflación al momento de restarla del nuevo cálculo.


3. Precisión en el concepto de lo pagado

Mientras que su texto hablaba de deducir "lo percibido por igual concepto", la nueva ley utiliza la expresión "lo pagado oportunamente".

Análisis: Esto parece buscar mayor rigor administrativo. Se deduce lo que efectivamente salió del patrimonio del empleador y entró al del trabajador en el cese anterior, evitando discusiones sobre rubros teóricos y centrándose en el desembolso real actualizado por inflación.


4. Mantenimiento del "Piso de Garantía"

La reforma mantiene un principio protectorio clave que usted citó: la indemnización resultante nunca podrá ser inferior a la que le correspondería al trabajador si solo se computara su último periodo de servicios.

Impacto: Esto asegura que el reingreso nunca perjudique al trabajador respecto de lo que cobraría un empleado nuevo en su misma posición. Es un resguardo de equidad para evitar que las deducciones de pagos pasados terminen "vaciando" de contenido la indemnización actual.


5. Coherencia con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El nuevo Artículo 58 establece que los Fondos de Asistencia Laboral están destinados, entre otros, a coadyuvar al cumplimiento de los pagos por reingreso del Artículo 255.

Análisis: Al estar el Art. 255 cubierto por el FAL, el empleador puede recurrir a los fondos acumulados en su cuenta individual para pagar estas indemnizaciones complejas de trabajadores con antigüedad fragmentada, siempre que la relación haya estado debidamente registrada.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 255, en tándem con el Artículo 18, representa una simplificación administrativa con un sesgo hacia la reducción de costos de largo plazo.

La principal ventaja es el uso del IPC, que aporta previsibilidad y moderniza un mecanismo de actualización que era anacrónico. Sin embargo, la crítica fundamental recae en la pérdida de la antigüedad anterior tras un intervalo de 2 años (Art. 18), lo cual debilita el derecho del trabajador a que se reconozca toda su trayectoria con el mismo empleador, transformando el reingreso en un vínculo nuevo y más económico para la empresa si el hiato fue prolongado.


ARTÍCULO ANTERIOR DEROGADO

Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

PREGUNTAS

¿Cómo se determina la antigüedad del trabajador en casos de reingreso al mismo empleador?

a) Se considera únicamente el último período de servicio.

b) Se suma toda la antigüedad acumulada, sin deducciones.

c) Se establece según los artículos 18 y 19 de esta ley, deduciendo indemnizaciones de despidos anteriores.

d) Se recalcula desde el momento del reingreso.

Respuesta: c) Se establece según los artículos 18 y 19 de esta ley, deduciendo indemnizaciones de despidos anteriores.


¿Qué indemnizaciones se deben deducir en caso de reingreso al mismo empleador?

a) Solo las indemnizaciones por despido sin causa.

b) Las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254.

c) Todas las indemnizaciones percibidas por el trabajador.

d) Ninguna, ya que no se permite deducir indemnizaciones anteriores.

Respuesta: b) Las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254.


¿Cómo se actualizan las indemnizaciones percibidas en despidos anteriores?

a) Según la inflación anual publicada por el gobierno nacional.

b) Según la variación del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal.

c) Según el acuerdo colectivo correspondiente a la actividad del trabajador.

d) No se actualizan; se toman los valores nominales originales.

Respuesta: b) Según la variación del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal.


¿Qué sucede si la indemnización calculada después del reingreso es inferior a la que hubiera correspondido solo por el último período de servicios?

a) Se ajusta al monto calculado por todos los períodos de servicio.

b) Se paga la indemnización menor, conforme a lo percibido anteriormente.

c) Se aplica el monto correspondiente exclusivamente al último período de servicio.

d) Se promedia el valor entre todos los períodos de servicio acumulados.

Respuesta:c) Se aplica el monto correspondiente exclusivamente al último período de servicio.



ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 83 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior.

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”

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