Retractación del despido
Art. 234. Retractación.
El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.
PREGUNTAS
¿En qué circunstancia puede el empleador retractarse de un despido?
A) En cualquier momento, sin restricciones.
B) Solamente si el despido es injustificado.
C) Solo mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
D) Si el despido se produce durante el período de prueba.
Según el artículo 234, ¿qué sucede si el empleador desea retractarse del despido sin el consentimiento del trabajador?
A) El despido sigue en vigor.
B) El despido se considera nulo automáticamente.
C) El empleador debe pagar una indemnización adicional.
D) Se considera que el trabajador ha renunciado.
¿Qué debe ocurrir para que una retractación del despido sea válida?
A) Debe ser aprobada por una autoridad laboral.
B) Las partes deben llegar a un acuerdo.
C) El empleador debe notificar por escrito la retractación.
D) El trabajador debe presentar una nueva solicitud de empleo.
¿Cuál es el principal objetivo del artículo 234?
A) Garantizar que el trabajador pueda ser despedido sin indemnización.
B) Asegurar que un despido sea definitivo, salvo acuerdo en contrario.
C) Permitir al empleador retractarse unilateralmente del despido.
D) Evitar la indemnización por despido.
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