Responsabilidad laboral por transferencia del establecimiento
Art. 225. Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
PREGUNTA
¿Qué ocurre con las obligaciones del empleador hacia el trabajador en caso de transferencia del establecimiento?
A) Se extinguen al transferirse el establecimiento.
B) Pasan al nuevo dueño o adquirente.
C) Deben ser renegociadas entre el trabajador y el nuevo dueño.
D) Solo permanecen vigentes si ambas partes están de acuerdo.
¿Qué sucede con la antigüedad del trabajador en caso de transferencia del establecimiento?
A) Se pierde y debe comenzar de nuevo.
B) Debe ser compensada económicamente.
C) Se conserva y continúa con el nuevo dueño.
D) Depende del acuerdo con el nuevo dueño.
En caso de transferencia del establecimiento, ¿qué ocurre con el contrato de trabajo del trabajador?
A) Se termina automáticamente y el trabajador debe ser indemnizado.
B) Debe ser renovado con el nuevo empleador.
C) Continúa con el nuevo dueño en las mismas condiciones.
D) Se suspende hasta que el nuevo empleador lo confirme.
¿Las obligaciones que el transmitente tiene con el trabajador al momento de la transferencia se transfieren al nuevo dueño?
A) Solo las obligaciones futuras.
B) Solo las obligaciones de carácter económico.
C) Todas las obligaciones, incluyendo las originadas por la transferencia misma.
D) Ninguna obligación.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 227 a 230.
Artículo 232. Indemnización substitutiva.
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