Responsabilidad laboral por transferencia del establecimiento
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 225: Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley.
El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
COMENTARIO
La versión del Artículo 225 ha sido sustituida por el Artículo 46 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Si bien la esencia de la continuidad del contrato se mantiene, la reforma introduce una remisión crítica al nuevo Artículo 228, que altera profundamente el régimen de responsabilidad solidaria del adquirente.
1. El Vínculo Indisoluble con el Nuevo Artículo 228
La nueva redacción del Artículo 225 añade una frase que no estaba en su versión: las obligaciones pasan al sucesor "en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley".
Análisis: Esta remisión no es un simple tecnicismo. Al conectar el Artículo 225 con el 228, la ley condiciona la transferencia de deudas a la capacidad de conocimiento del adquirente. Ya no existe una transferencia automática e ilimitada de todas las "mochilas" de deuda del vendedor.
2. El Fin de la Solidaridad Automática: La "Debida Diligencia"
El cambio más drástico se encuentra en el sustituido Artículo 228, al cual remite el 225. Ahora, el adquirente es responsable solidario solo por las obligaciones existentes al momento de la transmisión que "debió o pudo haber conocido a ese momento".
La Cláusula de Exención: El nuevo texto establece taxativamente que "toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna".
Crítica: Esto representa un giro de 180 grados en la protección del trabajador. Antes, el adquirente respondía por todo el "pasivo oculto" (por ejemplo, deudas por trabajo en negro no detectadas). Ahora, si el adquirente realizó una auditoría o due diligence y el transmitente le ocultó información, el trabajador ya no podrá cobrarle al nuevo dueño, sino que deberá perseguir únicamente al transmitente, quien a menudo desaparece o se insolventa tras la venta.
3. Preservación de la Antigüedad y Derechos
Se mantiene el párrafo que establece que el contrato continuará con el sucesor y que el trabajador conservará su antigüedad y los derechos derivados de ella.
Análisis: Este punto es coherente con el Artículo 18, que ratifica que el tiempo de servicio se computa desde el inicio de la relación, incluso ante cambios de empleador por transferencia. El trabajador mantiene su estatus dentro de la empresa, pero su capacidad de reclamar deudas pasadas al nuevo dueño queda ahora limitada por la barrera del "conocimiento" del adquirente.
4. Ampliación de las Figuras de Transferencia
La reforma del Artículo 228 (que complementa al 225) especifica que estas reglas se aplican incluso cuando el cambio de empleador sea motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo.
Impacto: Esto busca dar claridad a situaciones comunes de tercerización o concesión de servicios donde el personal pasa de una empresa a otra. Al establecer reglas de responsabilidad limitadas para estos casos, se busca fomentar la continuidad de las explotaciones económicas reduciendo el riesgo de "heredar" deudas imprevistas.
5. Coherencia con la Seguridad Jurídica Empresarial
Esta reforma es una de las piezas centrales de la Ley 27.802 para atraer inversiones. Al limitar la solidaridad ante "información oculta", se prioriza la seguridad jurídica del adquirente por sobre la garantía de cobro del trabajador.
Análisis: Bajo el nuevo concepto de trabajo como "fin económico disciplinado por esta ley" (Art. 4°), el legislador considera que no se puede castigar al inversor de buena fe por los fraudes o incumplimientos previos del vendedor que no pudieron ser detectados razonablemente.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 225, a través de su remisión al nuevo Artículo 228, transforma la transferencia del establecimiento de ser un seguro de pago para el trabajador a ser un proceso de blindaje para el comprador.
Si bien se protege la continuidad del puesto y la antigüedad, se debilita la solvencia del reclamo laboral. El trabajador ya no tiene la garantía de que el "nuevo dueño" responderá por todo; ahora el éxito de su reclamo dependerá de si el adquirente fue o no engañado por el vendedor, trasladando al empleado el riesgo de la falta de transparencia entre las empresas involucradas en la operación.
TEXTO DEROGADO
Art. 225. Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
PREGUNTA
Artículos 227 a 230.
Artículo 232. Indemnización substitutiva.

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