Artículo 224 de la ley 20744

Suspensión del empleo por denuncia penal


Art. 224. Suspensión preventiva. Denuncia del empleador y de terceros.

Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.

Suspensión del empleo por denuncia penal

PREGUNTAS

¿Qué obligación tiene el empleador si la denuncia criminal efectuada contra el trabajador es desestimada o el trabajador es sobreseído?

A) Reincorporarlo y pagarle los salarios perdidos durante la suspensión preventiva.

B) No tiene ninguna obligación.

C) Solo debe reincorporarlo, sin abonar salarios.

D) Ofrecerle una indemnización por despido.


En caso de negativa del empleador a reincorporar al trabajador tras el sobreseimiento o desestimación de la denuncia, deberá:

A) Solo ofrecer una indemnización por despido.

B) Pagar una indemnización por despido y los salarios perdidos durante la suspensión preventiva.

C) Suspenderlo indefinidamente.

D) Ofrecerle otro puesto en la empresa.


Si la suspensión preventiva del trabajador se debe a una denuncia criminal de un tercero o un proceso promovido de oficio y el trabajador es privado de su libertad, el empleador:

A) Debe pagarle el salario durante toda la suspensión.

B) No está obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión.

C) Solo debe pagarle la mitad de su salario.

D) Debe ofrecerle una indemnización por despido.


Si la privación de libertad del trabajador está relacionada con un hecho ocurrido en el lugar de trabajo o en ocasión del trabajo, el empleador:

A) No está obligado a pagar ninguna remuneración.

B) Debe pagar la remuneración durante la suspensión.

C) Puede suspender al trabajador indefinidamente.

D) Puede exigir una indemnización al trabajador.


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