Artículo 246 de la ley 20744

Art. 246. Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.

Despido indirecto.

PREGUNTAS

¿Qué indemnizaciones tiene derecho a recibir el trabajador si denuncia el contrato por justa causa?

A) Solo la indemnización del artículo 245.

B) Las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245.

C) La indemnización del artículo 233 únicamente.

D) No tiene derecho a ninguna indemnización.

Respuesta: B) Las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245.


¿Qué tipo de despido se configura cuando el trabajador denuncia el contrato por justa causa?

A) Despido directo.

B) Despido indirecto.

C) Despido sin causa.

D) Despido discriminatorio.

Respuesta: B) Despido indirecto.


¿En qué caso el trabajador puede hacer uso del artículo 246?

A) Cuando el empleador no cumple con las obligaciones del contrato de trabajo.

B) Cuando el trabajador decide renunciar sin preaviso.

C) Cuando el empleador le ofrece una mejor posición.

D) Cuando el contrato está en período de prueba.

Respuesta: A) Cuando el empleador no cumple con las obligaciones del contrato de trabajo.


¿El despido indirecto implica que el trabajador renuncia sin derecho a indemnización?

A) Sí, siempre.

B) No, porque se considera una extinción por justa causa y genera derecho a indemnización.

C) Sí, excepto si el empleador lo acepta.

D) No, solo aplica si el trabajador renuncia.

Respuesta: B) No, porque se considera una extinción por justa causa y genera derecho a indemnización.


¿Qué artículo regula el derecho del trabajador a recibir una indemnización en caso de despido indirecto?

A) Artículo 231.

B) Artículo 246.

C) Artículo 244.

D) Artículo 240.

Respuesta: B) Artículo 246.


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