FACULTAD DEL EMPLEADOR DE ENVIAR UN MÉDICO PARA CONTROL
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido íntegramente el Artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, transformando lo que antes era una frase simple sobre la obligación de someterse al control patronal en un sistema complejo de acreditación digital y resolución de conflictos médicos.
1. Requisitos Estrictos para Certificados y Firma Digital
La nueva redacción establece que los certificados presentados por el trabajador deben contener obligatoriamente el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo. Además, exige que sean firmados digitalmente a través de plataformas electrónicas autorizadas (Ley 27.553).
Crítica: Si bien busca eliminar los certificados fraudulentos, la exigencia de la firma digital puede convertirse en una barrera de acceso para trabajadores en zonas con poca infraestructura tecnológica o que se atienden con médicos que aún no operan en estos entornos.
Privacidad: La obligación de incluir el diagnóstico en un documento que se entrega al empleador colisiona potencialmente con el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos sensibles de salud, que históricamente se intentaban resguardar.
2. El Mecanismo de "Desempate" ante Discrepancias
Uno de los aportes más significativos es que la ley ahora prevé qué hacer cuando el médico del trabajador dice una cosa y el del empleador otra (una "discrepancia insalvable").
Procedimiento: Se podrá recurrir a una junta médica en una institución oficial (si la jurisdicción la tiene habilitada) o requerir un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.
Crítica Positiva: Esto otorga seguridad jurídica, ya que antes este vacío legal solía terminar en un juicio de larga duración. Al establecer un "tercero imparcial", se busca una solución técnica rápida.
Costo: La ley establece que si se recurre a un instituto privado, el costo de intervención debe ser asumido por el empleador. Esto es un resguardo importante para que el trabajador no deba pagar para probar su dolencia.
3. Fortalecimiento del Control Patronal
El artículo ratifica la obligación del trabajador de someterse al control del facultativo designado por la empresa.
Análisis: En conjunto con el nuevo Artículo 209 (que exige probar la imposibilidad de dar aviso para no perder el salario), el Art. 210 cierra un círculo de control sistémico e inmediato. El empleador ya no solo tiene el derecho de controlar, sino que el sistema digital le permite hacerlo en tiempo real, dejando al trabajador con muy poco margen de error administrativo.
4. Coherencia con el "Fin Económico" del Trabajo
Esta reforma es coherente con el Artículo 4° de la misma ley, que redefine el trabajo como una "relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley".
Interpretación: Al endurecer los requisitos de acreditación de enfermedades, la ley prioriza la previsibilidad económica del empleador (evitar el ausentismo injustificado) por sobre la presunción de buena fe del trabajador enfermo.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 210 por la Ley 27.802 representa una formalización tecnológica del control médico.
La principal ventaja es la seguridad jurídica que aporta el mecanismo de junta médica para resolver disputas, evitando que el trabajador quede en un "limbo" sin cobrar sueldo ni poder volver a trabajar. Sin embargo, la crítica se centra en la pérdida de privacidad (al exigir el diagnóstico) y en la posible exclusión de aquellos trabajadores que no puedan obtener certificados con firma digital oficial, trasladando al empleado la carga de la modernización del sistema de salud.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 210 (Decreto 407/2026 - Anexo I)
ARTÍCULO 6°.- Reglaméntase el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto:
“Toda prescripción que incluya la indicación de reposo laboral, deberá contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados, y ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscrita por profesional habilitado ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Excepcionalmente, en los supuestos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, podrá admitirse la emisión de certificados médicos en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente, conforme los requisitos previstos en la normativa sanitaria vigente y en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1959/2024, en todo cuanto resulte aplicable.
En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán:
a) recurrir a una junta médica en una institución oficial, en aquellas jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción; o
b) requerir dictamen en institutos públicos o privados. A los fines de este artículo, se considerarán institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica, aquellos que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, por un período mínimo y continuado de CINCO (5) años.
Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la publicación del presente decreto, implemente las acciones correspondientes a fin de establecer las condiciones técnicas y operativas necesarias para que las plataformas prescriptoras permitan la redacción de texto libre, con el objeto de documentar el certificado médico correspondiente.
Asimismo, para que dentro del plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación del presente decreto, efectúe las acciones correspondientes a fin de aprobar el procedimiento relativo a la intervención de los institutos públicos nacionales en el ámbito de su competencia.”
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TEXTO DEROGADO
Art. 210. Control.
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 65.
Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.
MODELOS DE ESCRITO
Telegrama laboral intimando se fije lugar y hora para visita médica
Telegrama laboral intimando al reintegro de tareas
Telegrama laboral de intimación de reintegro al trabajo (tareas) según informe médico.

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