Artículo 210 de la ley 20744

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE ENVIAR UN MÉDICO PARA CONTROL


Art. 210. Control.

El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.



PREGUNTAS

¿A qué está obligado el trabajador en caso de enfermedad o accidente?

A) A proporcionar un certificado médico de su parte

B) A presentarse en el lugar de trabajo

C) A someterse al control del médico designado por el empleador

D) A recibir visitas de sus compañeros


¿Quién elige al facultativo que realizará el control de la salud del trabajador?

A) El propio trabajador

B) El sindicato

C) El empleador

D) La autoridad de salud pública


¿Qué sucede si el trabajador no se somete al control de salud designado por el empleador?

A) Pierde el derecho a percibir su salario

B) No puede reincorporarse a su puesto de trabajo

C) El empleador puede despedirlo sin causa

D) No se especifica en el artículo


¿En qué situación puede el trabajador rechazar el control médico designado por el empleador?

A) Si tiene su propio médico

B) Si el control se realiza fuera de horario laboral

C) No está permitido rechazar el control

D) Si avisa con anticipación


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Artículos 62 a 65. 

Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.


MODELOS DE ESCRITO

Telegrama laboral intimando se fije lugar y hora para visita médica

Telegrama laboral intimando al reintegro de tareas

Telegrama laboral de intimación de reintegro al trabajo (tareas) según informe médico.

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