google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 210 de la ley 20744
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Artículo 210 de la ley 20744

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE ENVIAR UN MÉDICO PARA CONTROL

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido íntegramente el Artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, transformando lo que antes era una frase simple sobre la obligación de someterse al control patronal en un sistema complejo de acreditación digital y resolución de conflictos médicos.

1. Requisitos Estrictos para Certificados y Firma Digital

La nueva redacción establece que los certificados presentados por el trabajador deben contener obligatoriamente el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo. Además, exige que sean firmados digitalmente a través de plataformas electrónicas autorizadas (Ley 27.553).

Crítica: Si bien busca eliminar los certificados fraudulentos, la exigencia de la firma digital puede convertirse en una barrera de acceso para trabajadores en zonas con poca infraestructura tecnológica o que se atienden con médicos que aún no operan en estos entornos.

Privacidad: La obligación de incluir el diagnóstico en un documento que se entrega al empleador colisiona potencialmente con el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos sensibles de salud, que históricamente se intentaban resguardar.


2. El Mecanismo de "Desempate" ante Discrepancias

Uno de los aportes más significativos es que la ley ahora prevé qué hacer cuando el médico del trabajador dice una cosa y el del empleador otra (una "discrepancia insalvable").

Procedimiento: Se podrá recurrir a una junta médica en una institución oficial (si la jurisdicción la tiene habilitada) o requerir un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

Crítica Positiva: Esto otorga seguridad jurídica, ya que antes este vacío legal solía terminar en un juicio de larga duración. Al establecer un "tercero imparcial", se busca una solución técnica rápida.

Costo: La ley establece que si se recurre a un instituto privado, el costo de intervención debe ser asumido por el empleador. Esto es un resguardo importante para que el trabajador no deba pagar para probar su dolencia.


3. Fortalecimiento del Control Patronal

El artículo ratifica la obligación del trabajador de someterse al control del facultativo designado por la empresa.

Análisis: En conjunto con el nuevo Artículo 209 (que exige probar la imposibilidad de dar aviso para no perder el salario), el Art. 210 cierra un círculo de control sistémico e inmediato. El empleador ya no solo tiene el derecho de controlar, sino que el sistema digital le permite hacerlo en tiempo real, dejando al trabajador con muy poco margen de error administrativo.


4. Coherencia con el "Fin Económico" del Trabajo

Esta reforma es coherente con el Artículo 4° de la misma ley, que redefine el trabajo como una "relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley".

Interpretación: Al endurecer los requisitos de acreditación de enfermedades, la ley prioriza la previsibilidad económica del empleador (evitar el ausentismo injustificado) por sobre la presunción de buena fe del trabajador enfermo.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 210 por la Ley 27.802 representa una formalización tecnológica del control médico.

La principal ventaja es la seguridad jurídica que aporta el mecanismo de junta médica para resolver disputas, evitando que el trabajador quede en un "limbo" sin cobrar sueldo ni poder volver a trabajar. Sin embargo, la crítica se centra en la pérdida de privacidad (al exigir el diagnóstico) y en la posible exclusión de aquellos trabajadores que no puedan obtener certificados con firma digital oficial, trasladando al empleado la carga de la modernización del sistema de salud.


TEXTO DEROGADO

Art. 210. Control.

El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.





PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Control Médico (Art. 210)

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