google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 20 de la ley 20744
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Artículo 20 de la ley 20744

BENEFICIO DE GRATUIDAD 

Art. 20. Gratuidad.

El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

BENEFICIO DE GRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS



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PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre el Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Quiénes tienen derecho a la gratuidad en los procedimientos derivados de la aplicación de esta ley según el Art. 20?

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