Artículo 20 de la ley 20744

BENEFICIO DE GRATUIDAD 

Art. 20. Gratuidad.

El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

BENEFICIO DE GRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS

PREGUNTAS


¿Quiénes tienen derecho a la gratuidad en los procedimientos derivados de la aplicación de esta ley?

a) Solo el trabajador.

b) El trabajador y sus derecho-habientes.

c) Solo los derecho-habientes.

d) Ninguno.


Según el Artículo 20, ¿puede la vivienda del trabajador ser afectada al pago de costas en procedimientos judiciales o administrativos?

a) Sí, si así lo determina el juez.

b) No, no podrá ser afectada al pago de costas en ningún caso.

c) Solo si hay una sentencia en contra.

d) Sí, si el trabajador es condenado en costas.


En caso de que se presente pluspetición inexcusable en un proceso, ¿cómo se deben manejar las costas?

a) Deben ser soportadas solo por el trabajador.

b) Deben ser soportadas solo por el profesional actuante.

c) Deben ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

d) No hay disposición sobre las costas en este caso.


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