google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 20 de la ley 20744
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Artículo 20 de la ley 20744

BENEFICIO DE GRATUIDAD 

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 20: Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.


COMENTARIO

El artículo 20 ha sido modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Aunque mantiene la base del principio de gratuidad, introduce una definición técnica sobre la "pluspetición inexcusable" que altera la dinámica de los reclamos judiciales.

1. La "Objetivación" de la Pluspetición Inexcusable (El cambio clave)
La nueva ley añade que la pluspetición inexcusable se configurará "de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados".

Crítica: Anteriormente, para que un juez determinara que hubo una "pluspetición inexcusable", debía evaluar la intención o la negligencia grave del trabajador y su abogado (un criterio subjetivo). Al volverlo un criterio objetivo basado simplemente en la diferencia entre lo que se pide y lo que el juez finalmente otorga, se elimina la apreciación judicial sobre la buena fe del reclamo.

Impacto: Esto obliga a los trabajadores y a sus abogados a ser extremadamente conservadores en sus liquidaciones. Si un trabajador reclama un rubro que es jurídicamente discutible y el juez lo rechaza, esa "sobreestimación" podría ser castigada con costas, a pesar de que el reclamo tuviera un sustento razonable.


2. Responsabilidad Solidaria: El "Efecto Disuasivo"
El artículo mantiene que las costas serán soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

Crítica: Al combinar la "objetivación" del sobreclamo con la responsabilidad solidaria del abogado, la ley busca generar un "efecto frío" o disuasivo en el inicio de demandas. Muchos abogados podrían negarse a incluir rubros indemnizatorios complejos o "zonas grises" de la ley por temor a tener que pagar de su propio bolsillo las costas del juicio si el juez no les da la razón en esos puntos específicos.

Debilitamiento de la Gratuidad: Aunque el encabezado del artículo habla de "Gratuidad", la amenaza de cargar con costas por una liquidación que el juez considere "sobreestimada" desnaturaliza el beneficio. El trabajador ya no litiga con la seguridad de que perder no le costará dinero, sino bajo un riesgo patrimonial latente.


3. La Protección de la Vivienda.
Se mantiene la cláusula que establece que "su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno"
.
Análisis: Este es el único punto que sobrevive como un resguardo absoluto del patrimonio del trabajador. Es una garantía constitucional mínima que la reforma ha decidido no tocar, asegurando que, incluso en casos de pluspetición, el trabajador no pierda su hogar.


4. Coherencia con la lucha contra la "Litigiosidad".
Esta modificación es consistente con el resto de la Ley 27.802, que busca reducir lo que el legislador denomina la "industria del juicio".

Crítica: Sin embargo, esta búsqueda de "previsibilidad" económica para el empleador se hace a costa de restringir el derecho del trabajador a intentar obtener la máxima reparación posible. En un contexto de alta inflación y cambios constantes en las fórmulas de cálculo (como los cambios en las tasas de interés y actualización del Art. 276), determinar el monto "exacto" de un crédito es una tarea compleja que ahora conlleva un castigo económico si se falla por exceso.

Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 20 transforma el beneficio de gratuidad de ser una garantía de acceso irrestricto a la justicia a ser una concesión condicionada a la precisión matemática del reclamo.

La introducción de la "sobreestimación objetiva" como causal de pluspetición es una herramienta de presión que busca reducir los montos de las demandas y la cantidad de rubros reclamados, afectando directamente la estrategia legal de los trabajadores y limitando la facultad de los jueces para evaluar la razonabilidad de las pretensiones en el caso concreto.
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TEXTO DEROGADO

Art. 20. Gratuidad.

El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

BENEFICIO DE GRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS



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