Art. 207. Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
PREGUNTAS
¿Qué debe hacer el trabajador si no se le otorga el descanso compensatorio en tiempo y forma?
a) El trabajador deberá esperar hasta el final del mes.
b) El trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, con previa comunicación.
c) El trabajador debe esperar a que el empleador le otorgue un descanso en cualquier momento.
¿Cuántas horas de anticipación debe dar el trabajador para comunicar su uso del descanso compensatorio?
a) 48 horas.
b) 24 horas.
c) 12 horas.
En caso de que el trabajador no reciba el descanso compensatorio, ¿qué salario se le debe pagar por el día trabajado?
a) El salario habitual.
b) El salario habitual con un recargo del 50%.
c) El salario habitual con un recargo del 100%.
Si el trabajador presta servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204 sin que se le otorgue descanso compensatorio, ¿qué derechos tiene?
a) No tiene derecho a recibir un recargo en su salario.
b) Puede exigir un descanso compensatorio, pero no se le pagará extra.
c) Puede exigir un descanso compensatorio y el empleador deberá pagar el salario habitual con un recargo del 100%.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que el trabajador reciba el salario con recargo por días de descanso no gozados?
a) El trabajador debe estar de acuerdo con no recibir descanso compensatorio.
b) El empleador debe haber otorgado el descanso compensatorio en tiempo y forma.
c) Si el empleador no otorga el descanso compensatorio según lo dispuesto, el trabajador recibe un recargo sobre el salario habitual.
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Artículo 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
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