Descanso semanal
Art. 204. Prohibición de trabajar.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
PREGUNTAS
¿Desde qué hora del sábado está prohibido trabajar según el artículo 204?
a) Desde las 8 horas.
b) Desde las 13 horas.
c) Desde las 18 horas.
Respuesta correcta: b) Desde
las 13 horas.
¿Hasta qué hora del domingo se prohíbe la ocupación del trabajador?
a) Hasta las 20 horas.
b) Hasta las 22 horas.
c) Hasta las 24 horas.
Respuesta correcta: c) Hasta
las 24 horas.
¿En qué casos está permitida la ocupación del trabajador durante el período prohibido?
a) Solo cuando el trabajador lo solicita.
b) En los casos de excepción previstos en el artículo anterior y en las leyes o reglamentaciones.
c) En cualquier caso que el empleador lo decida.
Respuesta correcta: b) En
los casos de excepción previstos en el artículo anterior y en las leyes o
reglamentaciones.
Si el trabajador es ocupado en el período de prohibición, ¿qué beneficio debe recibir?
a) Un aumento salarial del 50%.
b) Un descanso compensatorio de la misma duración.
c) Días adicionales de vacaciones.
Respuesta correcta: b) Un descanso compensatorio de la misma duración.
¿Qué factores pueden influir en la fijación del descanso compensatorio?
a) La estacionalidad de la producción u otras características especiales.
b) La voluntad del empleador.
c) La duración del contrato del trabajador.
Respuesta correcta: a) La
estacionalidad de la producción u otras características especiales.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
Artículo 201. Horas Suplementarias.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
Artículo 244. Abandono del trabajo.
Ley 18.204
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Caso "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
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