AVISO AL EMPLEADOR DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 209: Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
COMENTARIO
La nueva Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 44, ha sustituido este artículo introduciendo un cambio sutil en la redacción pero de gran impacto jurídico, ya que eleva la vara de lo que el trabajador debe probar para no perder su salario ante una falta de aviso.
1. El endurecimiento de la excepción: La doble prueba
En su versión histórica, si el trabajador no avisaba en la primera jornada, podía recuperar el derecho al cobro si luego acreditaba "inequívocamente" la existencia de la enfermedad o accidente, considerando su gravedad.
La Reforma: El nuevo texto de la Ley 27.802 establece que el trabajador perderá la remuneración salvo que se acredite inequívocamente la enfermedad o accidente "y su imposibilidad de dar el aviso".
Crítica: Este es el cambio fundamental. Ya no alcanza con probar que el trabajador estaba muy enfermo; ahora debe probar además que le fue imposible comunicarse. En una era de hiperconectividad y teléfonos móviles, probar la "imposibilidad de dar aviso" es una carga probatoria sumamente difícil de cumplir para el trabajador, lo que en la práctica facilita que el empleador descuente los días de ausencia no notificados.
2. El desplazamiento de la "Fuerza Mayor"
Mientras que el texto anterior iniciaba con la salvedad de la "fuerza mayor", la nueva redacción coloca esta excepción al final de la obligación de dar aviso.
Análisis: Aunque parece un cambio de estilo, refuerza la idea de que la regla general es el aviso inmediato en la primera jornada. La "fuerza mayor" queda como una excepción de interpretación restrictiva que debe ser demostrada fehacientemente para evitar la pérdida del salario.
3. Coherencia con el control médico digital (Art. 210)
Este endurecimiento en el deber de avisar debe leerse en conjunto con el nuevo Artículo 210, que exige que los certificados médicos para justificar inasistencias sean firmados digitalmente a través de plataformas electrónicas oficiales.
Crítica: La reforma busca un control sistémico e inmediato. Al obligar al trabajador a probar que le fue imposible avisar, la ley castiga la negligencia informativa. El sistema ya no tolera la justificación "ex post" basada solo en la enfermedad; ahora se exige que el trabajador sea un agente activo en la notificación para que el empleador pueda ejercer su derecho de control mediante su propio facultativo de forma inmediata.
4. Alineación con el "Fin Económico" del Trabajo
Esta modificación es consistente con la redefinición del Artículo 4°, que ve al contrato como una "relación de intercambio y un fin económico".
Análisis: Desde esta perspectiva, el aviso del trabajador no es solo una cortesía, sino una pieza clave de la organización productiva. Si el trabajador no avisa, rompe la previsibilidad del intercambio económico, y la ley ahora lo penaliza de forma más severa al exigirle una prueba doble (enfermedad + imposibilidad de aviso) para conservar su derecho al cobro.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 209 por la Ley 27.802 transforma el deber de aviso de ser una obligación conductual a ser una barrera económica de acceso al salario.
Al añadir el requisito de probar la "imposibilidad de dar el aviso", la ley restringe los casos en los que el trabajador puede salvar su remuneración tras una omisión. Es una transición de un régimen que priorizaba la realidad de la salud del trabajador a uno que prioriza la eficiencia informativa y el control patronal, trasladando al empleado un riesgo probatorio muy alto ante situaciones de emergencia o confusión durante el primer día de enfermedad.
TEXTO DEROGADO
Art. 209. Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 65.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.
Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.

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