AVISO AL EMPLEADOR DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Art. 209. Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
PREGUNTAS
¿Cuándo debe el trabajador notificar al empleador sobre su enfermedad o accidente?
A) Durante la primera semana de inasistencia
B) En el transcurso de la primera jornada de trabajo afectada por la inasistencia
C) En cualquier momento después de la inasistencia
D) Cuando termine el período de incapacidad
¿Qué sucede si el trabajador no avisa al empleador sobre su enfermedad o accidente?
A) Pierde su puesto de trabajo
B) No tiene ninguna consecuencia
C) Pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente
D) Tiene que avisar al día siguiente
¿En qué caso el trabajador podría no perder su derecho a la remuneración, aun si no notificó la enfermedad o accidente a tiempo?
A) Si el accidente ocurrió en el trabajo
B) Si la enfermedad o accidente, dada su gravedad, queda inequívocamente acreditada
C) Si el empleador sabe de la situación por otra persona
D) Si el trabajador avisa dentro de una semana
¿En qué situación el trabajador no está obligado a avisar de su enfermedad o accidente en la primera jornada de inasistencia?
A) Si la enfermedad es leve
B) En casos de fuerza mayor
C) Si el empleador ya sabe de su situación
D) Nunca está exento de notificar.
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Artículos 62 a 65.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.
Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.
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