AVISO AL EMPLEADOR DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Art. 209. Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 65.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.
Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.
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