google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 209 de la ley 20744
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Artículo 209 de la ley 20744

AVISO AL EMPLEADOR DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE


Art. 209. Aviso al empleador.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.


AVISO AL EMPLEADOR DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Aviso al Empleador (Art. 209)

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