Art. 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
PREGUNTAS
¿Qué establece el artículo 166 sobre los días feriados nacionales?
a) Que se deben trabajar con normalidad.
b) Que se aplican las normas de descanso dominical.
c) Que se consideran como días normales de trabajo.
d) Que se rigen por las normas de cada empleador.
En los días feriados nacionales, si el trabajador no goza del descanso correspondiente, ¿qué percibe?
a) Un bono de vacaciones.
b) El salario correspondiente al día feriado.
c) Una compensación por día laborable.
d) Solo el salario de un día normal.
Si un trabajador presta servicios durante un feriado nacional, ¿cómo se calcula su remuneración?
a) Recibe únicamente su salario diario habitual.
b) Recibe el doble de su salario diario habitual.
c) Recibe un bono de fin de año adicional.
d) Recibe una cantidad menor al salario normal.
¿Qué sucede cuando un feriado nacional coincide con un domingo?
a) El trabajador no recibe ninguna compensación adicional.
b) El trabajador recibe el salario correspondiente al feriado.
c) El empleador decide si se paga como un día laborable.
d) El trabajador debe compensar el feriado en otro día de la semana.
Según el artículo 166, ¿qué cantidad percibe el trabajador que trabaja en un día feriado nacional?
a) Su salario diario habitual más una cantidad igual.
b) Solo el salario normal del día laborable.
c) Un bono proporcional a su antigüedad.
d) No recibe ninguna remuneración adicional.
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