Art. 244. Abandono del trabajo.
El
abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se
configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma
fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las
modalidades que resulten en cada caso.
PREGUNTAS
¿Qué
requisito es necesario para que se considere abandono del trabajo?
A) La simple ausencia del
trabajador por un día.
B) La ausencia sin aviso
durante una semana.
C) Una intimación formal
para que el trabajador se reintegre.
D) La notificación verbal al
trabajador por parte del empleador.
Respuesta: C) Una intimación
formal para que el trabajador se reintegre.
¿Cómo
debe realizarse la intimación al trabajador en caso de presunto abandono del
trabajo?
A) Por cualquier medio, sin
requisitos específicos.
B) Por escrito y de manera
fehaciente.
C) Mediante una llamada
telefónica.
D) A través de otro
trabajador como testigo.
Respuesta: B) Por escrito y
de manera fehaciente.
¿Qué
debe hacer el empleador antes de considerar que un trabajador ha abandonado su
puesto?
A) Reemplazarlo
inmediatamente.
B) Despedirlo sin más
trámite.
C) Intimar al trabajador
para que vuelva al trabajo.
D) Suspender el salario del
trabajador.
Respuesta: C) Intimar al
trabajador para que vuelva al trabajo.
¿El
abandono del trabajo se configura de forma automática tras la ausencia del
trabajador?
A) Sí, tras 24 horas de
ausencia.
B) Sí, si el trabajador no
avisa la causa de su ausencia.
C) No, se requiere una
intimación previa por parte del empleador.
D) Sí, después de tres días
consecutivos de ausencia.
Respuesta: C) No, se
requiere una intimación previa por parte del empleador.
¿Cuál
es la finalidad de la intimación fehaciente en casos de abandono de trabajo?
A) Asegurar que el
trabajador ha sido notificado de su falta.
B) Dar por terminado el
contrato de inmediato.
C) Justificar una reducción
en el salario.
D) Solicitar la renuncia del
trabajador.
Respuesta: A) Asegurar que
el trabajador ha sido notificado de su falta.
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