Artículo 244 de la ley 20744

Art. 244. Abandono del trabajo.


El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

 

Abandono del trabajo.

PREGUNTAS

¿Qué requisito es necesario para que se considere abandono del trabajo?

A) La simple ausencia del trabajador por un día.

B) La ausencia sin aviso durante una semana.

C) Una intimación formal para que el trabajador se reintegre.

D) La notificación verbal al trabajador por parte del empleador.

Respuesta: C) Una intimación formal para que el trabajador se reintegre.

 

¿Cómo debe realizarse la intimación al trabajador en caso de presunto abandono del trabajo?

A) Por cualquier medio, sin requisitos específicos.

B) Por escrito y de manera fehaciente.

C) Mediante una llamada telefónica.

D) A través de otro trabajador como testigo.

Respuesta: B) Por escrito y de manera fehaciente.

 

¿Qué debe hacer el empleador antes de considerar que un trabajador ha abandonado su puesto?

A) Reemplazarlo inmediatamente.

B) Despedirlo sin más trámite.

C) Intimar al trabajador para que vuelva al trabajo.

D) Suspender el salario del trabajador.

Respuesta: C) Intimar al trabajador para que vuelva al trabajo.

 

¿El abandono del trabajo se configura de forma automática tras la ausencia del trabajador?

A) Sí, tras 24 horas de ausencia.

B) Sí, si el trabajador no avisa la causa de su ausencia.

C) No, se requiere una intimación previa por parte del empleador.

D) Sí, después de tres días consecutivos de ausencia.

Respuesta: C) No, se requiere una intimación previa por parte del empleador.

 

¿Cuál es la finalidad de la intimación fehaciente en casos de abandono de trabajo?

A) Asegurar que el trabajador ha sido notificado de su falta.

B) Dar por terminado el contrato de inmediato.

C) Justificar una reducción en el salario.

D) Solicitar la renuncia del trabajador.

Respuesta: A) Asegurar que el trabajador ha sido notificado de su falta.


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