google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 201 de la ley 20744
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Artículo 201 de la ley 20744

VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


Art. 201. Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.


VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Valor de las Horas Extras (Art. 201)

¿Cuál es el recargo que debe abonar el empleador al trabajador por las horas suplementarias trabajadas en días comunes?

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Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

Artículo 204. Prohibición de trabajar.

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