Artículo 201 de la ley 20744

VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


Art. 201. Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


PREGUNTAS

¿Cuál es el recargo que debe abonar el empleador al trabajador por las horas suplementarias trabajadas en días comunes?

a) Cincuenta por ciento (50%).

b) Cuarenta por ciento (40%).

c) Ciento por ciento (100%).


¿Qué recargo corresponde para las horas suplementarias trabajadas en sábado después de las 13:00 horas?

a) Setenta y cinco por ciento (75%).

b) Cincuenta por ciento (50%).

c) Ciento por ciento (100%).


¿En qué días corresponde un recargo del ciento por ciento (100%) para las horas suplementarias?

a) Lunes a viernes.

b) Domingos y feriados.

c) Sábados antes de las 13:00 horas.


¿Qué sucede si el trabajador realiza horas suplementarias sin la autorización del organismo administrativo competente?

a) No recibe ningún recargo.

b) Recibe el mismo recargo que si hubiese mediado autorización.

c) Recibe solo el cincuenta por ciento (50%) de recargo en cualquier día.


¿A partir de qué hora del sábado se aplica el recargo del ciento por ciento (100%) para horas suplementarias?

a) A partir de las 13:00 horas.

b) A partir de las 12:00 horas.

c) A partir de las 18:00 horas.


¿Cuál es el recargo aplicable en feriados para las horas suplementarias?

a) Cincuenta por ciento (50%).

b) Ciento por ciento (100%).

c) Setenta y cinco por ciento (75%).


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