INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATRIMONIO
Art.
182. Indemnización especial.
En
caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245.
PREGUNTAS
Artículo 180. Nulidad
Artículo 181. Presunción.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Puig, F. R. c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido

.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario