INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATRIMONIO
Art.
182. Indemnización especial.
En
caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245.
PREGUNTAS
¿Qué
establece el artículo 182 en caso de incumplimiento de la prohibición de
despido por matrimonio?
a) Que el empleador debe
reincorporar al trabajador.
b) Que el empleador pagará
una indemnización equivalente a seis meses de remuneraciones.
c) Que el empleador deberá
abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
d) Que el trabajador debe
solicitar una indemnización en el tribunal laboral.
¿A
qué otra indemnización se acumula la establecida en el artículo 182?
a) A la indemnización
establecida en el artículo 245.
b) A la indemnización por
vacaciones no gozadas.
c) A la indemnización por
horas extras.
d) A la indemnización por
despido sin causa.
¿Qué
es lo que debe pagar el empleador si incumple con la prohibición de despido por
matrimonio según el artículo 182?
a) Dos años de salario.
b) Un mes de salario.
c) Un año de remuneraciones.
d) Una compensación
voluntaria.
¿El
monto de indemnización especial del artículo 182 se aplica:
a) Independientemente de la
indemnización general por despido.
b) Además de la
indemnización por despido según el artículo 245.
c) Solamente si no se otorga
la indemnización regular por despido.
d) Solo en caso de despido
por faltas graves.
¿En
qué caso corresponde la indemnización especial según el artículo 182?
a) Cuando el despido se
realiza sin causa.
b) Cuando se incumple la
prohibición de despido por matrimonio o embarazo.
c) Cuando el despido se
produce durante el período de prueba.
d) Cuando se termina el
contrato por voluntad del trabajador.
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