INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATRIMONIO
Art.
182. Indemnización especial.
En
caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245.
PREGUNTAS
Artículo 180. Nulidad
Artículo 181. Presunción.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
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