Artículo 182 de la ley 20744

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATRIMONIO


Art. 182. Indemnización especial.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATRIMONIO

PREGUNTAS

¿Qué establece el artículo 182 en caso de incumplimiento de la prohibición de despido por matrimonio?

a) Que el empleador debe reincorporar al trabajador.

b) Que el empleador pagará una indemnización equivalente a seis meses de remuneraciones.

c) Que el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

d) Que el trabajador debe solicitar una indemnización en el tribunal laboral.

 

¿A qué otra indemnización se acumula la establecida en el artículo 182?

a) A la indemnización establecida en el artículo 245.

b) A la indemnización por vacaciones no gozadas.

c) A la indemnización por horas extras.

d) A la indemnización por despido sin causa.

 

¿Qué es lo que debe pagar el empleador si incumple con la prohibición de despido por matrimonio según el artículo 182?

a) Dos años de salario.

b) Un mes de salario.

c) Un año de remuneraciones.

d) Una compensación voluntaria.

 

¿El monto de indemnización especial del artículo 182 se aplica:

a) Independientemente de la indemnización general por despido.

b) Además de la indemnización por despido según el artículo 245.

c) Solamente si no se otorga la indemnización regular por despido.

d) Solo en caso de despido por faltas graves.

 

¿En qué caso corresponde la indemnización especial según el artículo 182?

a) Cuando el despido se realiza sin causa.

b) Cuando se incumple la prohibición de despido por matrimonio o embarazo.

c) Cuando el despido se produce durante el período de prueba.

d) Cuando se termina el contrato por voluntad del trabajador.


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