PAGO DE LOS FERIADOS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Art. 170. Caso de accidente o enfermedad.
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.
PREGUNTAS
Artículos 165 a 169.
Artículo 208. Plazo. Remuneración.
Artículo 209. Aviso al empleador.
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