Artículo 170 de la ley 20744

PAGO DE LOS FERIADOS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD


Art. 170. Caso de accidente o enfermedad.

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

PAGO DE LOS FERIADOS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

PREGUNTAS

En caso de accidente o enfermedad, ¿cómo se liquidan los salarios correspondientes a los días feriados?

a) Se consideran como días no remunerados.

b) Se liquidan de acuerdo a los artículos 150 y 155.

c) Se liquidan de acuerdo a los artículos 166 y 167.

d) No se liquidan, ya que se considera una ausencia.


¿Qué artículos de la ley se aplican para liquidar salarios de días feriados en casos de accidente o enfermedad?

a) Artículos 160 y 162

b) Artículos 166 y 167

c) Artículos 155 y 158

d) Artículos 170 y 171


Si un trabajador sufre un accidente y coincide con un día feriado, su salario se calculará:

a) Como un día trabajado normal, sin compensación adicional.

b) Según el artículo 170 exclusivamente.

c) Conforme a las disposiciones de los artículos 166 y 167.

d) Solo si ha trabajado el día anterior al feriado.


En caso de enfermedad, los salarios de los días feriados se calculan en base a:

a) Los artículos relacionados con licencias por enfermedad.

b) Los artículos 166 y 167, como si no existiera enfermedad.

c) El último sueldo recibido antes de la enfermedad.

d) Un promedio de los salarios de los días previos.


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