PAGO DE LOS FERIADOS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Art. 170. Caso de accidente o enfermedad.
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.
PREGUNTAS
En caso de accidente o enfermedad, ¿cómo se liquidan los salarios correspondientes a los días feriados?
a) Se consideran como días no remunerados.
b) Se liquidan de acuerdo a los artículos 150 y 155.
c) Se liquidan de acuerdo a los artículos 166 y 167.
d) No se liquidan, ya que se considera una ausencia.
¿Qué artículos de la ley se aplican para liquidar salarios de días feriados en casos de accidente o enfermedad?
a) Artículos 160 y 162
b) Artículos 166 y 167
c) Artículos 155 y 158
d) Artículos 170 y 171
Si un trabajador sufre un accidente y coincide con un día feriado, su salario se calculará:
a) Como un día trabajado normal, sin compensación adicional.
b) Según el artículo 170 exclusivamente.
c) Conforme a las disposiciones de los artículos 166 y 167.
d) Solo si ha trabajado el día anterior al feriado.
En caso de enfermedad, los salarios de los días feriados se calculan en base a:
a) Los artículos relacionados con licencias por enfermedad.
b) Los artículos 166 y 167, como si no existiera enfermedad.
c) El último sueldo recibido antes de la enfermedad.
d) Un promedio de los salarios de los días previos.
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Artículos 165 a 169.
Artículo 208. Plazo. Remuneración.
Artículo 209. Aviso al empleador.
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