Artículo 167 de la ley 20744

DÍAS NO LABORALES


Art. 167. Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

DÍAS NO LABORALES

PREGUNTAS

¿Qué establece el artículo 167 sobre los días no laborables?

a) Son obligatorios para todos los trabajadores.

b) Son optativos para el empleador.

c) Son días de descanso obligatorio para los bancos.

d) Son pagados el doble que un día regular.


En los días no laborables, ¿qué sectores deben trabajar obligatoriamente?

a) Comercio y educación.

b) Bancos, seguros y actividades afines.

c) Transporte y telecomunicaciones.

d) Industria y agricultura.


¿Qué salario perciben los trabajadores que presten servicio en un día no laborable?

a) El doble del salario habitual.

b) El salario simple.

c) Un bono adicional.

d) El triple del salario diario.


Si el empleador decide no trabajar en un día no laborable, ¿cómo se paga al trabajador?

a) No se le paga nada.

b) Se le abona el jornal como si hubiera trabajado.

c) Se le paga solo la mitad del jornal.

d) El empleador decide si se le paga o no.


¿En qué caso el trabajo en un día no laborable es obligatorio para todos los empleados?

a) En ningún caso es obligatorio.

b) Siempre que el empleador lo disponga.

c) Cuando la actividad es un banco, seguro u actividad afín.

d) Cuando se acuerde con el sindicato correspondiente.


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