google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 167 de la ley 20744
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Artículo 167 de la ley 20744

DÍAS NO LABORALES


Art. 167. Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.


DÍAS NO LABORALES


Juego de Preguntas - Artículo 167 LCT (Días No Laborables)

    PREGUNTAS


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