Cálculo del pago del día feriado
Art. 169. Salario. Su determinación.
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
PREGUNTAS
Para liquidar las remuneraciones de un feriado, ¿qué artículo sirve como base para el cálculo?
a) Artículo 150
b) Artículo 166
c) Artículo 155
d) Artículo 158
En el caso de trabajadores a destajo, ¿qué período se considera para calcular el salario base en un día feriado?
a) El promedio de los últimos seis (6) días trabajados.
b) El total de los días trabajados en el mes.
c) El promedio de los últimos treinta (30) días trabajados.
d) El último salario percibido antes del feriado.
Para trabajadores con remuneración variable, ¿cómo se determina el salario en un día feriado?
a) Se calcula en base a los seis días previos al feriado.
b) Se toma el promedio percibido en los últimos treinta (30) días antes del feriado.
c) Se toma el promedio del último año.
d) Se usa el salario mínimo legal.
Si un trabajador a destajo ha trabajado menos de seis días antes del feriado, ¿cómo se calcula su salario para ese feriado?
a) Se le paga el promedio de los días que haya trabajado.
b) Se calcula en base al salario mínimo diario.
c) No recibe ninguna remuneración.
d) Se toma en cuenta el salario del último día trabajado.
En el caso de un trabajador con una remuneración fija mensual, ¿qué base de cálculo se utiliza para liquidar su remuneración en días feriados?
a) El promedio de los últimos seis días trabajados.
b) El cálculo indicado en el artículo 155.
c) El salario mínimo diario.
d) El último salario recibido antes del feriado.
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Artículos 165 a 168.
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