JORNADA DE TRABAJO DE MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 16 AÑOS
Art. 190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.
PREGUNTAS
¿Cuál es la jornada máxima para las personas de 16 a 18 años, según el artículo 190?
a) Seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales.
b) Ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
c) Siete (7) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales.
d) Cinco (5) horas diarias y treinta (30) horas semanales.
¿En qué casos la jornada laboral para personas de 16 a 18 años puede extenderse más allá de seis (6) horas diarias?
a) Solo si trabajan en el turno nocturno.
b) Con la autorización de la autoridad administrativa laboral.
c) Si trabajan en tareas de oficina.
d) Si tienen experiencia laboral previa.
¿Qué tipo de trabajos no pueden realizar las personas menores de 18 años según el artículo 190?
a) Trabajos que impliquen riesgo para la salud.
b) Trabajos nocturnos.
c) Trabajos de oficina.
d) Trabajos en la agricultura.
¿Cómo se define el trabajo nocturno según el artículo 190?
a) Entre las 18:00 y las 07:00 horas.
b) Entre las 20:00 y las 06:00 horas.
c) Entre las 22:00 y las 05:00 horas.
d) Entre las 23:00 y las 07:00 horas.
¿En qué tipo de establecimientos pueden las personas menores de 18 años trabajar durante la noche según el artículo 190?
a) En actividades artísticas.
b) En establecimientos fabriles que trabajen en tres turnos.
c) En restaurantes y bares.
d) En oficinas y comercios.
¿Qué sucede si un establecimiento fabril trabaja en tres turnos diarios?
a) Los menores de 18 años pueden trabajar durante toda la noche.
b) Se permite la extensión de la jornada laboral para menores de 18 años.
c) La prohibición del trabajo nocturno se limita entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente para personas de más de 16 años.
d) No hay ninguna excepción en este tipo de establecimientos.
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Artículo 206. Excepciones. Exclusión.
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