LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES
Art. 161. Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
PREGUNTAS
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Artículo 155. Retribución.
Artículo 158. Clases de licencias especiales.
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