google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 161 de la ley 20744
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Artículo 161 de la ley 20744

LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES


Art. 161. Licencia por exámenes. Requisitos.


A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.


LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Artículo 161 LCT (Licencia por Exámenes)

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