Artículo 161 de la ley 20744

LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES

Art. 161. Licencia por exámenes. Requisitos.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES

PREGUNTAS

¿Qué tipo de exámenes da derecho a licencia según el artículo 158 inciso e)?

A) Exámenes de cualquier naturaleza, sin importar el tipo de institución.

B) Exámenes referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por un organismo competente.

C) Exámenes informales o no oficiales.

D) Exámenes que el trabajador decida tomar sin importar el plan de estudios.


¿Qué debe hacer el trabajador para acceder a la licencia por exámenes?

A) Presentar una solicitud escrita al empleador.

B) Acreditar que ha rendido el examen mediante un certificado expedido por la institución.

C) Solicitar permiso para ausentarse el día del examen.

D) Justificar la necesidad de la licencia con una carta de recomendación.


¿Quién debe expedir el certificado que el trabajador presenta para la licencia por exámenes?

A) El empleador.

B) Un médico.

C) El instituto en el cual el trabajador curse los estudios.

D) Un sindicato.


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