Artículo 156 de la ley 20744

Indemnización proporcional por vacaciones no gozadas


Art. 156. Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Indemnización proporcional por vacaciones no gozadas

PREGUNTAS

¿Qué derecho tiene el trabajador si se extingue su contrato de trabajo?

A) Derecho a recibir el sueldo del último mes trabajado

B) Derecho a percibir una indemnización proporcional al período de descanso no gozado

C) Derecho a recibir una bonificación extra por antigüedad

D) Derecho a recibir una compensación fija sin importar la fracción del año trabajada


¿En qué caso los causa-habientes del trabajador pueden recibir la indemnización prevista en este artículo?

A) Cuando el trabajador renuncia voluntariamente

B) Cuando el contrato se extingue por muerte del trabajador

C) Sólo si el trabajador tenía una antigüedad superior a cinco años

D) Sólo en casos de despido injustificado


¿Cómo se calcula la indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo?

A) Según el último salario mensual completo

B) Según el período de descanso proporcional al tiempo trabajado

C) Según el promedio de los últimos tres meses trabajados

D) No se calcula, se establece un monto fijo


Si el trabajador ha trabajado una fracción del año y se extingue el contrato, ¿a qué parte del descanso tiene derecho?

A) Al descanso completo del año

B) No tiene derecho a ningún descanso

C) A una indemnización equivalente al descanso proporcional

D) A la mitad del descanso anual completo.


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