Indemnización proporcional por vacaciones no gozadas
Art. 156. Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
PREGUNTAS
Artículo 162. Compensación en dinero. Prohibición.
Artículo 194. Vacaciones.
Artículo 240 a 254.
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