google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 156 de la ley 20744
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Artículo 156 de la ley 20744

Indemnización proporcional por vacaciones no gozadas


Art. 156. Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.


Indemnización proporcional por vacaciones no gozadas

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Artículo 156 LCT (Indemnización)

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