Días, horas y lugar de pago de las remuneraciones
Art. 129. Días, horas y lugar de pago.
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.
Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado acreditado por una autorización suscripta por aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano público.
El pago deberá efectuarse en los días y horas previamente señalados por el empleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis (6) días de pago.
La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo de excepción y atendiendo a las necesidades de la actividad y a las características del vínculo laboral, que el pago pueda efectuarse en una mayor cantidad de días que la indicada.
Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas.
Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con número de orden al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados. La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos consignados en el artículo 124 de esta ley, de modo que el mismo se efectué en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral.
PREGUNTAS
¿En qué lugar debe realizarse el pago de las remuneraciones?
A) En cualquier lugar que el empleador decida
B) En el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios
C) En el domicilio del trabajador
D) En cualquier banco de la localidad
¿Cuántos días de pago pueden fijarse como máximo por mes?
A) Cuatro días
B) Seis días
C) Diez días
D) Dos días
¿Qué sucede si el día de pago coincide con un día no laborable, sábado o feriado?
A) Se pospone indefinidamente
B) Se paga el día hábil inmediato anterior
C) Se paga el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas
D) Se cancela el pago hasta el próximo ciclo
¿Qué requisito debe cumplirse si el trabajador está imposibilitado de cobrar personalmente y se designa a un familiar para el cobro?
A) La firma del trabajador debe estar certificada
B) La persona debe llevar una copia del contrato
C) El pago debe hacerse sin ninguna documentación adicional
D) El familiar debe presentarse con el trabajador
¿En qué casos el pago puede realizarse en un sitio donde se vendan bebidas alcohólicas?
A) Nunca
B) Solo si el establecimiento tiene otra actividad principal
C) Si es el negocio principal o accesorio donde trabajan los empleados
D) Si el trabajador lo solicita específicamente
¿Qué autoridad puede autorizar la ampliación del número de días de pago mensual, de manera excepcional?
A) El empleador
B) La autoridad de aplicación
C) El Ministerio de Trabajo
D) El sindicato correspondiente
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Artículo 155. Retribución.
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