Artículo 123 de la ley 20744

Pago proporcional del aguinaldo por extinción del contrato de trabajo


Art. 123. Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Pago proporcional del aguinaldo por extinción del contrato de trabajo

PREGUNTAS


¿Qué ocurre con el sueldo anual complementario cuando se extingue el contrato de trabajo?

A) El trabajador no tiene derecho a cobrarlo.

B) El trabajador tiene derecho a percibir una parte proporcional del sueldo anual complementario.

C) El empleador puede decidir si lo paga o no.

D) Se paga el sueldo anual complementario completo.


¿Cómo se calcula la parte proporcional del sueldo anual complementario en caso de extinción del contrato?

A) Como el 50% de la remuneración devengada en el último semestre.

B) Como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el semestre trabajado.

C) Como el total de las remuneraciones anuales divididas en dos.

D) Como el salario completo del último mes trabajado.


¿Hasta qué momento se consideran las remuneraciones para calcular el sueldo anual complementario proporcional en caso de extinción del contrato?

A) Hasta el último día del año.

B) Hasta la fecha de fin de contrato.

C) Hasta el último día del mes.

D) Hasta el siguiente semestre.


¿Quiénes tienen derecho a percibir el sueldo anual complementario proporcional en caso de fallecimiento del trabajador?

A) El empleador.

B) Los derecho-habientes del trabajador.

C) Solo el cónyuge.

D) Nadie, se pierde el derecho.


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