Pago proporcional del aguinaldo por extinción del contrato de trabajo
Art. 123. Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
PREGUNTAS
---
---
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 121. Concepto de aguinaldo o sueldo anual complementario
Artículo 122. Época del pago del aguinaldo
Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Artículo 240. Forma de la renuncia del trabajador
No hay comentarios:
Publicar un comentario