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Artículo 123 de la ley 20744

Pago proporcional del aguinaldo por extinción del contrato de trabajo


Art. 123. Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.


Pago proporcional del aguinaldo por extinción del contrato de trabajo


PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 123 - Extinción del Contrato y Pago Proporcional (Ley 20.744)
¿Qué ocurre con el sueldo anual complementario cuando se extingue el contrato de trabajo?

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