Artículo 112 de la ley 20744

Salario por unidad de obra


Art. 112. Salarios por unidad de obra.

En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada.

El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.

Salarios por unidad de obra.

PREGUNTAS


¿Qué debe garantizar el empleador en el trabajo a destajo?

A) Que el trabajador reciba un pago fijo independientemente de su producción.

B) Que el trabajador perciba, al menos, el salario básico o salario vital mínimo por jornada.

C) Que el trabajador no perciba menos del doble del salario mínimo.

D) Que el trabajador pueda elegir sus tarifas.


Según el Artículo 112, ¿qué obligación tiene el empleador respecto a la cantidad de trabajo?

A) Permitir que el trabajador elija su carga de trabajo.

B) Garantizar una cantidad de trabajo adecuada para que el trabajador obtenga salarios en las condiciones establecidas.

C) Ofrecer horas extra a todos los trabajadores a destajo.

D) Reducir el trabajo para evitar el pago de bonificaciones.


¿Qué responsabilidad tiene el empleador si reduce o suprime el trabajo de forma injustificada?

A) Puede suspender el contrato sin consecuencias.

B) Debe responder por la reducción injustificada de trabajo.

C) No tiene ninguna responsabilidad.

D) Puede cambiar las tarifas sin consultar.


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