Salario por unidad de obra
Art. 112. Salarios por unidad de obra.
En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada.
El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.
PREGUNTAS
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Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 103. Concepto.(remuneración)
Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.
Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.
Artículo 107. Remuneración en dinero.
Artículo 127. Remuneraciones accesorias.
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