google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 112 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 112 de la ley 20744

Salario por unidad de obra


Art. 112. Salarios por unidad de obra.

En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada.

El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.


Salarios por unidad de obra.


PREGUNTAS

----

Juego de Preguntas sobre el Artículo 112 - Salarios por Unidad de Obra (Ley 20.744)


    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 74. Pago de la remuneración.

    Artículo 103. Concepto.(remuneración)

    Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.

    Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.

    Artículo 107. Remuneración en dinero.

    Artículo 127. Remuneraciones accesorias.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app