Artículo 101 de la ley 20744

Contrato laboral de grupo por equipo


Art. 101. Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.

Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.

Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo.

El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.

Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél.

Contrato laboral de grupo por equipo

PREGUNTAS


¿Cuándo se considera que existe un contrato de trabajo de grupo o por equipo?

A) Cuando un grupo de trabajadores se obliga a realizar una tarea sin un representante.

B) Cuando un empleador contrata a un grupo de trabajadores que actúan mediante un delegado o representante.

C) Cuando los trabajadores son remunerados individualmente.

D) Solo en actividades de corta duración.


¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto a cada integrante del grupo?

A) Solo respecto al delegado del grupo.

B) Las mismas obligaciones que tendría con cada trabajador de forma individual, con algunas limitaciones.

C) Únicamente debe respetar las normas colectivas del grupo.

D) Ninguna, solo tiene obligaciones hacia el grupo en conjunto.


Si el salario es pactado de forma colectiva, ¿cómo se distribuye entre los integrantes del grupo?

A) Se divide en partes iguales, independientemente de la contribución de cada uno.

B) Se distribuye de acuerdo a la contribución de cada miembro al resultado del trabajo.

C) Todo el salario es entregado al delegado para que lo reparta como estime conveniente.

D) Se distribuye solo entre los integrantes más experimentados.


¿Qué sucede si un trabajador deja el grupo o equipo?

A) Se suspende el trabajo hasta que el empleador encuentre un reemplazo.

B) El delegado debe proponer un reemplazo para la aprobación del empleador, si es necesario.

C) El empleador pierde automáticamente el derecho a exigir el cumplimiento del contrato.

D) No se permite la sustitución del trabajador.


¿Qué derecho tiene un trabajador que se retira del grupo en relación al trabajo ya realizado?

A) Ninguno, ya que pierde todo derecho por retirarse del equipo.

B) Tiene derecho a una liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo realizado.

C) Recibe solo un porcentaje mínimo del salario pactado.

D) Solo puede recibir compensación si el delegado lo autoriza.


¿Qué ocurre con los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo?

A) Deben participar del salario común del equipo.

B) No participan del salario común del equipo y sus salarios corren a cargo del empleador.

C) Son considerados parte del equipo y deben ser remunerados por el delegado.

D) No reciben salario alguno por su colaboración.


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MODELO DE ESCRITOS

Modelo de contrato de trabajo por equipo

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