Contenido del certificado de trabajo del artículo 80 de la ley laboral
Artículo s/n de la ley 20744
Art. s/n.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
PREGUNTAS
¿Qué debe incluir el certificado de trabajo entregado al trabajador al finalizar el contrato?
a) Solo la fecha de inicio y fin del contrato.
b) Solo el salario recibido en el último mes.
c) La calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados.
d) Información sobre la asistencia a capacitaciones, únicamente si se realizaron.
Además de lo indicado en el artículo 80, ¿qué información adicional debe incluirse en el certificado de trabajo?
a) El salario anual percibido.
b) La cantidad de días de licencia utilizados.
c) La calificación profesional del trabajador.
d) El motivo de la terminación del contrato.
¿Es necesario que el trabajador haya realizado capacitaciones formales para que se incluya su calificación profesional en el certificado de trabajo?
a) Sí, siempre es obligatorio que haya realizado capacitaciones formales.
b) No, se incluirá la calificación profesional obtenida con o sin capacitación.
c) Solo si el trabajador lo solicita expresamente.
d) Solo si la capacitación fue financiada por el empleador.
¿Cuándo debe el empleador entregar el certificado de trabajo al trabajador?
a) Durante el primer mes de trabajo.
b) En el momento de la suspensión del contrato.
c) Al finalizar el contrato de trabajo.
d) Al cumplirse un año de antigüedad.
¿Qué legislación regula la obligación del empleador de incluir la calificación profesional en el certificado de trabajo?
a) Solo el Código Civil.
b) El artículo 80 y sus modificaciones.
c) Las convenciones colectivas de trabajo.
d) Normativas específicas según el tipo de industria.
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