Función sindical de capacitación ante cambios tecnológicos

Artículo s/n de la ley 20744

Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.

Artículo s/n de la ley 20744

PREGUNTAS


¿Qué puede solicitar la organización sindical ante innovaciones tecnológicas y organizativas en la empresa?

a) La contratación de nuevo personal.

b) La implementación de acciones de formación profesional.

c) La eliminación de las innovaciones para mantener la estructura anterior.

d) La reducción de la jornada laboral.


El objetivo de la solicitud de formación profesional por parte de la organización sindical es:

a) Incrementar los beneficios de la empresa.

b) Adaptar mejor al personal al nuevo sistema.

c) Reemplazar el personal actual.

d) Reducir los costos de la empresa.


¿En qué contexto puede la organización sindical solicitar al empleador la implementación de formación profesional?

a) Cuando la empresa realiza innovaciones tecnológicas y organizativas.

b) Al inicio de cada año fiscal.

c) Solo después de una inspección laboral.

d) Cuando la empresa cambie su ubicación física.


¿Quién puede representar a los trabajadores para solicitar formación profesional ante cambios tecnológicos en la empresa?

a) Los directivos de la empresa.

b) La organización sindical conforme a la legislación vigente.

c) Los contratistas externos.

d) Los trabajadores de manera individual.


¿Por qué motivo principal puede la organización sindical solicitar la formación profesional ante innovaciones en la empresa?

a) Para mejorar las condiciones laborales.

b) Para promover el reemplazo del equipo de trabajo.

c) Para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.

d) Para reducir los salarios de los trabajadores.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.

Artículo  64. Facultad de organización.

Artículo 65. Facultad de dirección.

Artículo 70 a 86.

No hay comentarios:

Publicar un comentario