Artículo 91 de la ley 20744

Duración del contrato de trabajo por tiempo indeterminado

Art. 91.  Alcance.

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

Duración del contrato de trabajo por tiempo indeterminado

PREGUNTA


¿Cuál es la duración de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado?

A) Hasta que el trabajador decida renunciar.

B) Hasta que el empleador decida despedir al trabajador.

C) Hasta que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a los beneficios de la seguridad social.

D) Hasta que se complete un año de servicios.


¿Cuáles son las condiciones para que un contrato por tiempo indeterminado llegue a su fin?

A) Que el trabajador complete una capacitación específica.

B) Que el trabajador cumpla la edad y años de servicio necesarios para los beneficios de seguridad social.

C) Que el empleador decida finalizar el contrato.

D) Que el contrato tenga una duración menor a cinco años.


¿Qué excepciones contempla el Artículo 91 respecto a la duración del contrato por tiempo indeterminado?

A) Solo que el trabajador quiera finalizarlo.

B) Que el empleador decida prescindir del trabajador por cualquier motivo.

C) Que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.

D) No existen excepciones.


¿Cuándo termina un contrato por tiempo indeterminado si no se configuran causales de extinción?

A) Cuando el trabajador complete un año de trabajo.

B) Cuando el trabajador alcance la edad mínima de jubilación y cumpla con los años de servicio requeridos.

C) Cuando el empleador lo decida.

D) Cuando el trabajador lo solicite.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 90. Indeterminación del plazo.

Artículo 252. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario