Duración del contrato de trabajo por tiempo indeterminado
Art. 91. Alcance.
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
PREGUNTA
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Artículo 90. Indeterminación del plazo.
Artículo 252. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
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