Igualdad en el acceso a la formación y desarrollo profesional en el ámbito laboral

Artículo s/n de la ley 20744

Art. s/n.- La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Igualdad en el acceso a la formación y desarrollo profesional en el ámbito laboral

PREGUNTAS


¿Cuál es el derecho fundamental mencionado en este artículo?

a) La libertad de expresión.

b) La promoción profesional y la formación en el trabajo.

c) La reducción de la jornada laboral.

d) El derecho a recibir beneficios adicionales.


¿A quiénes se les reconoce el derecho a la formación y promoción profesional?

a) Solo a los empleados de tiempo completo.

b) A los trabajadores y trabajadoras, sin distinción.

c) Exclusivamente a trabajadores con más de cinco años en la empresa.

d) Solo a quienes ocupan puestos directivos.


¿Qué se garantiza en relación con el acceso a la formación y promoción profesional?

a) Condiciones igualitarias de acceso y trato.

b) Acceso preferencial a familiares de trabajadores.

c) Formación solo para nuevos empleados.

d) Beneficios para empleados temporales únicamente.


Según el artículo, la promoción profesional y la formación en el trabajo son:

a) Opcionales para los trabajadores.

b) Derechos fundamentales para todos los trabajadores y trabajadoras.

c) Solo para los empleados en formación.

d) Exclusivos de los contratos de jornada completa.


¿Qué busca asegurar este derecho de promoción profesional y formación en el trabajo?

a) Mejores salarios inmediatos.

b) Igualdad de oportunidades en acceso y trato.

c) Jornada reducida para todos los trabajadores.

d) Mayor control sobre las tareas asignadas.


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