google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 44 de la ley 20744
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Artículo 44 de la ley 20744

NULIDAD POR ILICITUD O PROHIBICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Art. 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.

La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.


PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre el Art. 44 de la Ley de Contrato de Trabajo

Según el Artículo 44, ¿qué consecuencia tiene la nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto?
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